DANA en España: Medidas Urgentes y Ayudas para la Recuperación
Resumen de medidas y ayudas del Gobierno de España recogidas en el RD Ley 6/2024 por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Aquellas que consideramos de mayor alcance general se transcriben con mayor extensión y el resto se reseñan para consulta en el enlace al RDL.
Estas ayudas se dirigen a 75 municipios de la Comunidad Valenciana, dos de Castilla-La Mancha y uno de Andalucía.
Al final se detalla el listado de municipios.
Las presentes ayudas NO ESTÁN SUPEDITADAS A LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
(*) aclaración dirigida a los creadores de “ningún día sin bulo”
PRIMERA.- Las medidas son complementarias a las del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre que declara a la provincia de Valencia como zona gravemente afectada por la DANA.
Se destinan inicialmente 10.600 millones de euros en ayudas urgentes.
Estas ayudas son inembargables, al igual que las devoluciones tributarias por motivo de la aplicación de las medidas fiscales de ayuda. (Artículo 9)
SEGUNDA.- Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas. Artículo 3.
1. En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la Dana se establece el procedimiento para su concesión, con las siguientes especialidades:
a) La cuantía de la ayuda prevista en el artículo 18 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasa a ser de 72.000 euros. (Fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente)
b) Se elimina el requisito de dependencia económica previsto en el artículo 19 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, apartados c) y d).
2. La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de ayudas según lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:
a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.
b) Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.
c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del mencionado Real Decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.
d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:
1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
4.º) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
5.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.
4. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de este real decreto-ley.
TERCERA.- Corporaciones locales. Artículos 4 y 5.
a) Ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a la emergencia: el límite pueda extenderse hasta el 100 por cien de los gastos de emergencia acometidos por las corporaciones.
b) Subvenciones a las entidades locales que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria. A tal efecto, será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente.
CUARTA- Excepciones a la aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios: no se efectuará deducción alguna en concepto de franquicia en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros. Artículo 6
QUINTA.- Tramitación por el Consorcio de Compensación de Seguros de las indemnizaciones por el seguro de riesgos extraordinarios en el caso de daños a las personas. Artículo 7
SEXTA.- Medidas Fiscales. Artículo 8
a) Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
Artículo 8.1. En el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para los obligados tributarios cuya volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 29 de octubre de 2024 tuvieran bien su domicilio fiscal ubicado en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del Anexo de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectados a su actividad en las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de este real decreto-ley, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siendo igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.
En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto, el plazo previsto en el artículo 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024. Lo previsto en el párrafo primero de este apartado resultará también de aplicación a todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales. Adicionalmente, será de aplicación en relación con las obligaciones contables correspondientes a los establecimientos inscritos situados en municipios o áreas recogidos en el Anexo, cualquiera que sea el domicilio fiscal de los obligados tributarios.
2. Asimismo, para los obligados tributarios que cumplan los requisitos del párrafo primero del apartado 1, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria de Estado, a los efectos, de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de 24 meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.
10. Los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico- administrativas contra actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o referidas a tributos o derechos aduaneros gestionados por ésta relativas a los obligados tributarios que cumplan los requisitos del párrafo primero del apartado 1, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en estos casos que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
SÉPTIMA.- Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA. Artículo 11.
1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, incluidos en el anexo de este real decreto-ley.
2. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, a que se refiere el apartado 1 anterior, que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
3. Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los importes previstos en el párrafo siguiente:
Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
6. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
OCTAVA.- Beneficios fiscales. Artículo 12.
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios que hayan resultado.
2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios dañados.
4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
NOVENA.- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 18.
Las empresas a las que se refiere el apartado 1 podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 20.
DÉCIMA.- OTRAS MEDIDAS:
1.- Medidas para los trabajadores por cuenta propia. Artículo 24.
2.- Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 13
3.- Inversiones realizadas para reparar los daños consecuencia de la DANA a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024. Artículo 14
4.- Financiación por el Fondo de Financiación a Entidades Locales. Artículo 15
5.- Período de ingreso del segundo plazo de Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2023. Artículo 16: se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025 En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo hasta esa fecha y hecho el cargo del segundo plazo del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá a la retrocesión del citado cargo.
7.- Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias
8.- Medidas en materia de Seguridad Social
9.-Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y la prestación por ingreso mínimo vital. Artículos 27 y 28.
10.- Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos: Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos. Artículo 29.
11.- Suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria, concedidos a afectados por el fenómeno meteorológico DANA en alguna de las localidades afectadas según el anexo de este real decreto-ley, cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en las mismas por personas físicas y las personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado. Artículo 31.
12.- Medidas de carácter complementario en el ámbito judicial, notarial y registral. Artículo 41 y ss.
13.-Medidas de protección de personas consumidoras. Artículo 46 y ss.
15.- Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se podrán volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 3, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.
16.- Suspensión de plazos procesales. D.A décima.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
17.- Solicitudes de concurso. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo de este real decreto-ley, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial. Hasta que transcurran dos meses a contar desde el levantamiento de la suspensión. D.A undécima.
18.- Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales. D.A duodécima.
19.- Creación del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia. D.A octava.
Se crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, que quedará adscrito al GRUPO TRAGSA. La persona titular de la Presidencia de este Grupo ejercerá la responsabilidad superior sobre dicho Mecanismo.
20.- Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se deben presentar en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del decreto en el Boletín oficial del Estado, por tanto, hasta el 6 de enero de 2025. Podrán tramitar su petición a través de la subdelegación del Gobierno en Valencia o también a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior.
Listado de poblaciones afectadas por la Dana
Número | Denominación |
1 | Alaquàs. |
2 | Albal. |
3 | Albalat de la Ribera. |
4 | Alborache. |
5 | Alcàsser. |
6 | Alcúdia, l’. |
7 | Aldaia. |
8 | Alfafar. |
9 | Alfarb. |
10 | Algemesí. |
11 | Alginet. |
12 | Alhaurín de la Torre. |
13 | Almussafes. |
14 | Alzira. |
15 | Benetússer. |
16 | Benifaió. |
17 | Beniparrell. |
18 | Bétera. |
19 | Bugarra. |
20 | Buñol. |
21 | Calles. |
22 | Camporrobles. |
23 | Carlet. |
24 | Catadau. |
25 | Catarroja. |
26 | Caudete de las Fuentes. |
27 | Corbera. |
28 | Quart de Poblet. |
29 | Cullera. |
30 | Chera. |
31 | Cheste. |
32 | Xirivella. |
33 | Chiva. |
34 | Dos Aguas. |
35 | Favara. |
36 | Fortaleny. |
37 | Fuenterrobles. |
38 | Gestalgar. |
39 | Godelleta. |
40 | Guadassuar. |
41 | Letur. |
42 | Llíria. |
43 | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3. |
44 | Llocnou de la Corona. |
45 | Llaurí. |
46 | Llombai. |
47 | Macastre. |
48 | Manises. |
49 | Massanassa. |
50 | Mira. |
51 | Mislata. |
52 | Montserrat. |
53 | Montroi/Montroy. |
54 | Paiporta. |
55 | Paterna. |
56 | Pedralba. |
57 | Picanya. |
58 | Picassent. |
59 | Polinyà de Xúquer. |
60 | Real. |
61 | Requena. |
62 | Riba-roja de Túria. |
63 | Riola. |
64 | Sedaví. |
65 | Siete Aguas. |
66 | Silla. |
67 | Sinarcas. |
68 | Sollana. |
69 | Sot de Chera. |
70 | Sueca. |
71 | Tavernes de la Valldigna. |
72 | Torrent. |
73 | Turís. |
74 | Utiel. |
75 | València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. |
76 | Vilamarxant. |
77 | Yátova. |
78 | Benicull de Xúquer. |
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