¿Puede revisarme el móvil mi pareja? ¿Qué consecuencia tiene?
Control digital en la pareja: cuándo es delito espiar el móvil, el WhatsApp o poner un GPS
Control digital en la pareja: cuando la sospecha invade la intimidad
Revisar el móvil, entrar en el correo electrónico o instalar una aplicación de seguimiento no es una forma legítima de resolver una crisis de pareja. La convivencia, el conocimiento de una contraseña o la sospecha de una infidelidad no autorizan, por sí solos, a acceder a comunicaciones o contenidos privados.
En España, estas conductas pueden comprometer el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y, según cómo se produzcan, tener relevancia penal. La respuesta jurídica no depende de que exista o no matrimonio, ni de que la consulta sea puntual; importa, sobre todo, si hubo consentimiento y qué se hizo para obtener o divulgar la información.
Revisar mensajes, correos o redes sociales
El acceso sin autorización a conversaciones, correos electrónicos, archivos o datos personales de la pareja puede encajar en los delitos de descubrimiento y revelación de secretos previstos en el artículo 197 de nuestro código penal. El precepto sanciona, entre otras conductas, la aprehensión de comunicaciones o efectos personales para descubrir secretos o vulnerar la intimidad ajena; también contempla el acceso no autorizado a datos reservados en soportes informáticos.
La pena aplicable dependerá de los hechos concretos. Como referencia, los apartados 1 y 2 del artículo 197 prevén prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Si los datos, hechos o imágenes obtenidos se difunden, revelan o ceden a terceros, la pena puede elevarse a prisión de dos a cinco años.
Contraseñas, cuentas y programas espía
Conocer una clave no equivale necesariamente a contar con autorización para utilizarla. Cuando alguien vulnera medidas de seguridad para entrar en un sistema de información, o permanece en él contra la voluntad de quien puede excluirle, puede incurrir en el acceso ilícito contemplado en el artículo 197 bis del código penal, que está castigado con prisión de seis meses a dos años.
La instalación de una aplicación diseñada para captar mensajes, llamadas, ubicación o actividad del dispositivo eleva el riesgo jurídico. El artículo 197 ter del código penal, castiga la producción, adquisición, importación o facilitación de programas o credenciales destinados a posibilitar los delitos de acceso o descubrimiento de secretos, pero si, además, la aplicación se usa para conocer contenidos privados, habrá que valorar también las conductas efectivamente realizadas y sus consecuencias.
Perfiles falsos y detectives: no todo vale
Crear un perfil ficticio en una red social no constituye por sí mismo un delito en todos los casos, sin embargo, la situación cambia si se utiliza para suplantar a una persona real, obtener credenciales, engañar para acceder a información privada o desarrollar un patrón de acoso o control.
Tampoco la contratación de un detective privado permite invadir la esfera íntima de otra persona. La investigación debe respetar la legalidad y los derechos fundamentales. Un encargo no convierte en lícita la captación de comunicaciones o datos reservados ni exime de responsabilidad a quien lo solicita si induce o participa en una actuación ilícita.
Pruebas de infidelidad en separación o divorcio
La infidelidad no es, por sí misma, una causa que determine las medidas relativas a los hijos o las consecuencias económicas de una separación o divorcio. Lo relevante en los procedimientos de familia es el interés de los menores, la capacidad económica de las partes y las circunstancias que afecten realmente a la organización familiar.
Además, obtener una conversación o un archivo vulnerando derechos fundamentales puede impedir que ese material se utilice válidamente como prueba. La regla de exclusión de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales figura en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello, antes de aportar capturas, mensajes o informes a un procedimiento, conviene analizar su origen y conservación.
En caso de sufrir vigilancia o acceso no autorizado
Es aconsejable conservar únicamente la evidencia obtenida de forma lícita, por ejemplo, comunicaciones en las que se reconozcan los hechos, alertas de acceso, facturas o informes técnicos. Conviene no responder a una posible intromisión accediendo, a su vez, a cuentas o dispositivos ajenos.
Los delitos de este capítulo requieren, con carácter general, denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, conforme al artículo 201 del código penal.
Además de una eventual responsabilidad penal, los hechos pueden dar lugar a una reclamación de daños y perjuicios, incluido el daño moral cuando proceda.
La confianza no se presume como permiso ilimitado para acceder a la vida digital de otra persona. Cuando una relación se convierte en vigilancia, controlar deja de ser una cuestión privada y puede convertirse en un problema jurídico.
Desde Julio Sánchez Abogados Redlex podemos orientarte si has sufrido control digital o has sido el que ha causado dicho control.




