¿Constituye delito la utilización por parte de un tercero, de la tarjeta de parking de una persona con movilidad reducida?
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, en concreto en la sentencia de fecha 24 de febrero de 2022, al anular una sentencia dictada por un Tribunal de Instancia, y absolver a una mujer que utilizó una tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida, que había sido expedida para otra persona que ya había fallecido.
Esta sentencia declara la absolución de la acusada, basándose en que el tipo penal de este tipo de delito requiere de la existencia del elemento finalista consistente en perjudicar a otro, y en ese supuesto no se daba, y no se constataba la existencia de algún perjuicio a tercero derivado de dicha utilización de la tarjeta, ni tampoco la intención de causarlo.
Los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento y que finalmente no han sido catalogados como delito, se produjeron cuando una mujer estacionó su vehículo en una calle de Madrid, en concreto en la zona ORA, colocando en el interior del vehículo y de forma visible una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, expedida a nombre de una tercera persona que ya había fallecido, y por tanto, figuraba dada de baja en el padrón municipal.
Tanto el juzgado de lo Penal de Madrid, como la Audiencia Provincial, condenaron a la misma como autora de un delito de uso de documento falso, sin embargo como hemos expuesto anteriormente el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y en concreto el motivo esgrimido por la defensa de la acusada, en el sentido de la indebida aplicación del artículo 400 bis del código penal, en relación con el art. 393 del mismo texto legal, ya que este tipo penal requiere la existencia del elemento finalista consistente en perjudicar a otro, requisito que no se daba en este caso concreto.
Fdo.- María Lillo.- Abogada