
Como usufructuario, ¿puedo alquilar la casa sin autorización del propietario?
Derechos del usufructuario.-
Por definición, el usufructuario es aquel que tiene derecho de uso y disfrute de un determinado bien, sin ser dueño del mismo, pero además de usar y disfrutar del bien, es lógico plantearse si se puede obtener algún beneficio de este derecho además de su uso. La respuesta es sí.
Es probable que puedas heredar el usufructo de un inmueble, al que probablemente por tus circunstancias no te sea fácil poder disfrutarlo, pero ello no debe convertirse en un problema, ya que puedes obtener rentabilidad del mismo.
La regulación de este derecho real, permite que el usufructuario pueda arrendar el inmueble sin necesidad de la autorización del propietario, no obstante lo único que necesitas saber es que el contrato de alquiler se extinguirá con el fallecimiento del usufructuario, aunque la duración del contrato sea superior.
Para que no surjan problemas, lo mejor es indicar cuando se redacta el contrato de arrendamiento, que se hace en calidad de usufructuario, ya que en caso contrario el inquilino podría alegar como causa para su no extinción que era un inquilino de buena fe.
El usufructo puede venir derivado de un divorcio o separación, cuando se atribuye el uso del domicilio familiar a uno de los cónyuges, normalmente por ser el más necesitado de protección, o puede venir por herencia o contrato.
En el caso en el que el usufructo venga derivado por un divorcio o separación, su regulación se encuentra en el artículo 96 del código civil, y se trata de un derecho ocupacional, no tiene origen patrimonial, sino familiar, por tanto, para disponer de la vivienda cuyo uso corresponde al cónyuge no titular se requerirá del consentimiento de ambas partes o en su caso de la autorización judicial, pero es bastante improbable que el juez lo admita.
En el segundo caso, que el usufructo venga derivado por herencia o contrato, regulado en el artículo 480 del código civil, habilita al usufructuario para además de aprovechar la cosa para si mismo, para arrendarla a otro e incluso para enajenar el usufructo incluso a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario, se resolverán al final del usufructo, salvo el arrendamiento de fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.
Por tanto, como conclusión, podemos afirmar que el usufructuario de un bien, además de poseerlo y disfrutarlo, puede obtener rentas hasta su extinción.