Quebrantamiento de condena por delito de malos tratos
¿Cuándo se dan los requisitos para que se produzca un quebrantamiento de condena por delito de malos tratos?
Existencia de una resolución judicial vigente
El primer requisito que se debe dar es la existencia de una resolución judicial firme, y que siga vigente que acuerde imponer una medida de alejamiento o una prohibición de comunicación. No es necesario que esta medida derive de una condena firme, ya que puede tratarse de una medida cautelar como la aproximación a una persona o de seguridad adoptada mientras se está tramitando el procedimiento penal, y por tanto, de obligado cumplimiento.
Incumplimiento de la medida impuesta
El segundo elemento que se debe dar para la configuración del delito es que la conducta implique el incumplimiento de una medida, como por ejemplo acercarse a la víctima, comunicarse con ella por cualquier medio, es decir por teléfono, wasap, e-mail, o realizar cualquier actuación que esté prohibida por la resolución judicial que impone la medida, no siendo necesario que el acercamiento sea violento, basta con incumplir la prohibición establecida en la resolución.
Conocimiento de la medida por parte del acusado
Además, y para que se produzca el delito, es necesario que el individuo, el cual supuestamente comete el delito, tenga conocimiento de la existencia de la medida y que esta sigue en vigor y que su comportamiento supone incumplir con lo exigido en la resolución. No es necesario que esta persona quiera perjudicar a la víctima, sino lo importante en este caso es tener conciencia de que está desobedeciendo una resolución judicial, por ello es fundamental que la notificación de la medida o prohibición sea personal, para asegurarse de que el sujeto saber las consecuencias de desobedecer la resolución.
El consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad
Igualmente, hay que destacar que un aspecto esencial y que se ha reiterado por la Jurisprudencia, es que el hecho de que la víctima haya prestado consentimiento para acercarse o comunicarse con ella, no le libera de la responsabilidad, y por tanto, podrá ser igualmente condenado por un delito de quebrantamiento de condena, ya que el bien jurídico en este caso no es proteger a la víctima, sino que se respeten las decisiones judiciales.
Este delito de quebrantamiento de condena es un delito independiente que además puede con concurrir con otros delitos como amenazas, lesiones, agresiones sexuales.
Requisitos que configuran el delito de quebrantamiento de condena
Por tanto, y como conclusión podemos decir que para que se configure el delito de quebrantamiento deben concurrir los siguientes requisitos:
1.- Existencia resolución judicial vigente que imponga una medida de alejamiento.
2.- Notificación personal al sujeto de la medida.
3.- Realización de una conducta que implique incumplir la medida.
4.- Dolo o conciencia por parte del sujeto de que se está incumpliendo la resolución judicial. El hecho de que la víctima consienta en el acercamiento no excluye la responsabilidad penal, ya que lo que se protege no es a la víctima en este caso, sino el respeto por las decisiones judiciales.
En Julio Sánchez.- Abogados Redlex, defendemos los intereses de nuestros clientes, pero además les prestamos asesoramiento personal indicándoles el significado y consecuencias de las resoluciones judiciales que les afectan.



