Las comunidades de propietarios podrán prohibir la actividad de alquileres turísticos con acuerdo de juntas por mayoría de 3/5

Julio Sánchez.-Abogados Apratamentos turísticos

Las comunidades de propietarios podrán prohibir la actividad de alquileres turísticos con acuerdo de juntas por mayoría de 3/5

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que es posible prohibir la actividad de alquileres turísticos con el acuerdo en la junta de propietarios de las tres quintas partes, descartando que sea necesaria la unanimidad para dicha prohibición.

Con esta reciente sentencia se resuelve la controversia que existía entre las Audiencias Provinciales, en las que para unas era necesario la unanimidad  para la adopción de dicha prohibición, mientras que para otras Audiencias con el voto de las tres quintas partes era suficiente para su prohibición.

El Tribunal Supremo considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada, es decir de las tres quintas partes, es una medida proporcionada a los intereses en conflicto, y advierte que de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo, lo que haría que dicha prohibición fuera imposible de aplicar.

Ahora bien, esta prohibición podrá empezar a aplicarse a partir de este momento, pero aquellas viviendas de alquiler turístico que estuvieran  legalizadas antes de esta sentencia y que cumplieran con la normativa vigente, no se les podrá prohibir el ejercicio de dicha actividad, tan solo a aquellas que, aun desarrollando la mencionada actividad, lo hagan de forma clandestina, y sin los permisos correspondientes, ya que desarrollan una actividad ilegal y, a partir de ahora, además, a todas aquellas que, aunque reúnan los requisitos legales cuenten con esa oposición declarada mediante acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios.

Desde Julio Sánchez.-Abogados, podemos ayudarte en los conflictos que surjan en tu comunidad de propietarios.

María Lillo.- Abogada.