La prisión provisional, ¿cuándo se decreta?

Julio Sánchez Abogados Prision Provisional

La prisión provisional, ¿cuándo se decreta?

¿Cuándo se decreta la prisión provisional? Requisitos, finalidad y alternativas legales

Es muy habitual escuchar la socorrida frase de que el juez ha enviado a prisión a “fulanito”, y se añade eso será porque es culpable. Sin embargo, la finalidad de la prisión provisional no es determinar la culpabilidad o no de la persona que está siendo investigada, la finalidad última es el aseguramiento de que esta persona va a comparecer ante la sede judicial las veces que sea llamado y sobre todo que asista al juicio oral cuando lo hubiere.

Requisitos legales para decretar la prisión provisional

Para ello, se ha regulado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) en el artículo 503 y siguientes la figura de la prisión provisional, en la que se determinan los requisitos necesarios para decretarla, siendo los siguientes:

1. º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso
2. º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3. º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

Una medida excepcional y temporal

Resumiendo, el juez instructor que es el que adopta dicha medida no puede decretar la prisión si no se cumplen estos requisitos, pero además es necesario que sea la única manera de asegurar la finalidad de la prisión, y solo durará el tiempo imprescindible mientras subsistan los motivos que justificaron su adopción.

El problema de la práctica judicial

Resulta muy habitual, que los jueces de instrucción, siguiendo los criterios del Ministerio Fiscal, (ya que si no solicita la prisión el ministerio público el juez no puede decretarla) adopten estas medidas sin tener en cuenta el arraigo del investigado, que justificaría que no va a eludir la acción de la justicia, y, por el contrario, se basan principalmente en el hecho de que existen indicios más que sobrados de la comisión del delito, y esto toparía de lleno con el principio de presunción de inocencia amparado en nuestra constitución española en el artículo 24, ya que esta persona tendrá un juicio oral donde el ministerio público o las acusaciones particulares en su caso, presentaran las pruebas necesarias para defender las imputaciones que vierten sobre los acusados y las defensas se defenderán de ello, pero en la fase de instrucción, no es el momento de dilucidar la culpabilidad o no del investigado, ya que entonces se estaría anticipando la hipotética pena que pudiera corresponder, y llegado el momento de dictar sentencia, el juez que tiene que juzgar, lo tendría difícil para absolver a esta persona, ya que el hecho de que hubiera estado en prisión mucho tiempo, sería motivo suficiente para entender justificada la condena.

La labor de la defensa

Para este despacho de abogados, lo importante es defender los intereses de nuestros representados, y aunque la inercia de los juzgados sea decretar la prisión provisional para aquellos investigados cuya pena hipotética pueda superar los dos años, lo principal es seguir peleando no solo con argumentos legales, sino también analizando minuciosamente las circunstancias personales de nuestros clientes, de manera que el juez instructor o jueza pueda conocer más de esta persona y convencerse de que no va a eludir la acción de la justicia, lo que permitirá dar una respuesta alternativa a la prisión provisional, como pueda ser la libertad bajo fianza, presentaciones semanales en el juzgado, o prohibición de salida del territorio español.

Por tanto, si tienes alguna duda respecto a tu situación personal, puedes contactar con Julio Sánchez.-Abogados Redlex donde te daremos un asesoramiento personalizado.

María Lillo.- Abogada