¿Es obligatorio tener seguro en los patinetes eléctricos?
Encontramos la respuesta a esta pregunta en la reciente Ley 5/2025 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En la misma se incluye expresamente a los vehículos personales ligeros, como los patinetes eléctricos, que deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Esta reciente ley de 24 de julio, introduce una serie de modificaciones en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que tiene como principal objetivo trasladar la Directiva de la Unión Europea 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, la Directiva 2009/103/CE, relativa al seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos a motor y al control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad.
Entre las modificaciones que hallamos en esta reciente Ley, está la de tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros, no incluidos dentro del concepto legal de “vehículo a motor”. Estos vehículos pasan a definirse legalmente describiéndose como tales, los que están destinados normalmente a servir como medio de transporte, con independencia de las características del vehículo, y que la circulación de tales vehículos comprende toda utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual de medio de transporte, con independencia del terreno en el que se utilice y de si está parado o en movimiento.
En consecuencia, aclarado en el mencionado texto el concepto de vehículo como medio de transporte, en el que se incluye expresamente los vehículos ligeros, se entiende, por tanto, la obligatoriedad de contar con un seguro obligatorio frente a terceros.
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