Modificación del artículo 701 de la Lecrim: Declaración del acusado en el juicio oral en último lugar
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia viene a recoger una antigua reivindicación de este despacho y algunos abogados penalistas y es que la declaración del imputado en el juicio se lleve a cabo después de que se haya practicado el resto de la prueba.
Nuestra experiencia desde 2014
En nuestro caso, hemos reivindicado este derecho ante los tribunales y ya desde 2014 nos aceptan habitualmente la solicitud de inversión del orden de la práctica de la prueba en el juicio oral y por ello conseguimos, sin necesidad de la nueva reforma legal, que el acusado declare en último lugar después de la práctica íntegra de la totalidad de la prueba.
Siempre hemos reivindicado que la práctica habitual forense no implica en modo alguno que, de modo inamovible, deba practicarse la declaración del acusado al inicio de la vista solo hace falta la voluntad real de querer dotar al plenario de un régimen de garantías acorde con la sociedad actual y con el rigor garantista que debe primar en el proceso penal.
Ventajas de esta modificación
La conveniencia de optar por esta posibilidad es evidente, ya que resulta más respetuosa con el principio de contradicción de la prueba y con la posición del imputado como sujeto de derechos y no como objeto del proceso y la redacción antigua del artículo 701 de la Lecrim ya lo permitía, pero ahora con la nueva redacción introducida por la Ley de Eficiencia será imperativa, eso sí el letrado de su defensa así lo solicita.
Compromiso con la defensa de derechos
Los abogados deben responsabilizarse siempre de obtener lo mejor para sus clientes. No se nos contrata para contentar a los jueces y tribunales, sino para defender los derechos de nuestros defendidos y eso no se consigue aquietándose ante costumbres obsoletas. En esta batalla más vale remar solos que mal acompañados.
Más allá de la reforma: La necesidad de más avances
En cualquier caso, esta modificación se sigue quedando corta, así que tendremos que seguir batallando con otra de las reivindicaciones habituales en nuestro despacho y, aunque solemos obtener respuestas favorables por los tribunales no estaría de más que se plasmara en una reforma legal y es la necesidad de que el acusado se siente en el juicio oral junto a su letrado como forma de garantizar el respeto a un proceso justo y a la tutela judicial efectiva.
Ya el artículo 42.2 de la Ley del Jurado exige que el acusado debe estar en situación de poder comunicarse con su letrado para ejercer su derecho a la defensa, sin embargo, nada justifica su inaplicación al resto de los procesos penales cuando, en muchos casos, se pueden discutir penas iguales o superiores a las solventadas en un juicio por Jurado máxime teniendo en cuenta que la Ley del Jurado es obviamente posterior a la regulación del sumario en la Lecrim y, en consecuencia, más garantista.
Fundamentos legales y garantías internacionales
En cualquier caso, la facilitación de la comunicación entre Letrado y acusado no viene determinada por la aplicación de una u otra norma procesal, sino por el respeto al constitucional derecho de defensa y a lo previsto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que el TEDH interpreta como el derecho del acusado a estar presente en la vista oral y el de defenderse por sí mismo o estar asistido por un defensor, pudiendo dirigir efectivamente su defensa y dar instrucciones a sus abogados, ya que la finalidad del Convenio es proteger los derechos de forma concreta y efectiva.
Texto completo del nuevo artículo 701
Así queda redactado el nuevo artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
“Cuando el juicio deba continuar, por falta de conformidad de los acusados con la acusación, se procederá del modo siguiente: Se dará cuenta del hecho que haya motivado la formación del sumario y del día en que éste se comenzó a instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza. Se dará lectura a los escritos de calificación y a las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportunamente, haciendo relación de las pruebas propuestas y admitidas. Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal, continuando con la propuesta por los demás actores, y por último con la de los procesados.
Las pruebas de cada parte se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente. Los testigos serán examinados también por el orden con que figuren sus nombres en las listas. No obstante lo anterior, si a propuesta de su defensa el acusado solicitara declarar en último lugar, el Presidente así lo acordará expresamente. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el Presidente, podrá alterar el orden a instancia de parte y aun de oficio cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad, sin revocar el derecho del acusado a testificar en último lugar”
Enlaces relacionados
Sobre esto ya escribimos:
Declaración del acusado en el juicio oral (2016)
Declaración del imputado: sujeto u objeto (2015)
Publicado en el nº 73 de la Revista Sala de Togas del Ilustre Colegio de Abogados de Almería
Orden de intervención del acusado en el juicio oral y su posición junto al letrado (2019)
Que el acusado declare el último en el juicio oral y que se siente junto a su abogado (2020)
Que el acusado declare en el juicio oral en último lugar después de la práctica probatoria y que se siente a nuestro lado en banqueta (2023)
Julio Sánchez.-Abogados




