¿Tengo que conciliar antes de presentar demanda? MASC

Julio Sanchez Abogados MASC Medio Adecuado de Solución de Controversias

¿Tengo que conciliar antes de presentar demanda? MASC

Si estás pensando en iniciar un procedimiento judicial para solucionar una controversia, debes saber que el 3 de enero se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (“Ley Orgánica 1/2025”), en la que dentro de las importantes novedades en el ámbito procesal civil y mercantil, se encuentra el nuevo requisito de procedibilidad que exige demostrar que las partes intentaron resolver extrajudicialmente la controversia antes de presentar una demanda. Este nuevo requisito de procedibilidad es exigible desde el pasado 3 de abril de 2025.

Esto significa que antes de iniciar un procedimiento judicial debemos utilizar lo que se llama MASC, es decir, medio adecuado de solución de controversias, al que las partes de un conflicto acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial
Este medio será siempre necesario realizarlo antes de interponer una demanda en el ámbito civil y mercantil, a excepción de las demandas ejecutivas y las medidas cautelares. Dentro de estos medios está la negociación, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, opinión de persona experta independiente y derecho colaborativo.

Documentación y validez del MASC

Este intento de negociación y la finalización del proceso sin acuerdo, tiene que estar documentado, prueba que variará en función de si la negociación se ha realizado con o sin tercero neutral.

En el caso de alcanzar un acuerdo en un MASC ya tendremos un título ejecutivo tras su formalización en escritura pública, su homologación judicial o la emisión del correspondiente certificado de conciliación registral.

Cuándo se considera terminado el proceso sin acuerdo

Se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo:

    • a los treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación sin contacto
    • a los treinta días naturales desde que una parte efectúe una propuesta a la otra sin que se alcance acuerdo o sin que se haya obtenido respuesta por escrito a dicha propuesta y,
    • a los tres meses desde la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.

Cualquiera de las partes puede terminar las negociaciones en cualquier momento.

Estas son las principales novedades en esta materia, sin embargo, deberemos esperar a ver los juzgados como actúan, ya que en esta materia existen diversas posiciones y habrá que ver si esta exigencia favorece de verdad la conciliación y agiliza los juzgados o si, por el contrario, esto puede producir mayores colapsos que actualmente, habida cuenta de que muchos profesionales y particulares optarán por presentar una demanda de conciliación antes de iniciar el proceso judicial.

En Julio Sánchez.- Abogados llevamos años asesorando y conciliando antes de interponer una demanda, por lo que estamos plenamente capacitados para adaptarnos a las nuevas novedades legislativas.

María Lillo.- Abogada

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