Aplicación de la atenuante de confesión en procedimiento penal

Julio Sánchez Abogados Atenuante Confesión

Aplicación de la atenuante de confesión en procedimiento penal

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en fecha 19 de diciembre, ha dictado sentencia en la que acepta una atenuante de confesión a un asesino que en un primer momento mintió a la policía.

La mencionada resolución fundamenta la aplicación de esta atenuante, en el hecho de que, aunque en un primer momento la versión que ofreció el acusado era falsa con el fin de eludir su responsabilidad penal, en el transcurso del procedimiento, de forma voluntaria, reconoció los hechos y aportó información decisiva para hallar pruebas contundentes, como era el arma homicida.

Expresa esta sentencia que el fundamento político criminal de la atenuación de la confesión se basa en que la información obtenida por el acusado, sirva para que la investigación avance con eficacia hacia la persona responsable y se le pueda imponer una pena con fines rehabilitadores.

Requisitos para su aplicación

Ahora bien, para que esta confesión pueda producir estos efectos de atenuación de la pena, es necesario que se cumplan ciertos requisitos;

  • Que se corresponda el relato del responsable y la realidad acontecida.
  • Esta persona se dirija a los responsables de la averiguación del delito antes de conocer que las actuaciones investigadas se dirigen contra quien confiesa.
  • Mantenerse en términos sustanciales, a lo largo de las actuaciones, y,
  • que produzca efectivos rendimientos para la investigación y la acusación, lo que excluye el reconocimiento de lo inevitable.

En esta sentencia el Tribunal Supremo evaluó todas las comparecencias efectuadas por el acusado, y aunque en un primer momento este mintió, su declaración consistió en información decisiva que favoreció la instrucción de la causa, y la eficacia de la acción penal, lo que implica el reconocimiento de la norma vulnerada por el autor y la aceptación de la sanción a imponer.

Desde Julio Sánchez.-Abogados, hemos sostenido esta tesis desde hace años, defendiendo con ello los intereses de nuestros clientes con éxito.

María Lillo.- Abogada