Confinamiento. ¿Competencia estatal o autonómica?

Julio Sanchez Abogados_Autonomias_Estado_Estado_Alarma_Confinamiento

Confinamiento. ¿Competencia estatal o autonómica?

A la vista de los nuevos y numerosos rebrotes se está discutiendo sobre la capacidad o no de que las autoridades autonómicas puedan acordar medidas de confinamiento.

Para aclarar esta cuestión es necesario partir de una idea clara, las cuestiones relativas a la sanidad pública, incluida la lucha epidemiológica son competencia de las comunidades autónomas, así se prevé constitucionalmente y en cada uno de los estatutos de autonomía, en la Ley 14/1986 General de Sanidad y la L.O. 3/1986 de medidas especiales en materia de Salud Pública.

Establecido el ámbito competencial esta normativa permite que las autoridades sanitarias adopten ciertas medidas “para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible” (artículo 3 L.O 3/1986)

Esta posibilidad de actuación queda restringida a partes de una población, pero nunca a toda la población de la comunidad autónoma y menos cerrar “las fronteras autonómicas”

La única posibilidad legal de declaración del estado de alarma es la que prevé la L.O 4/1981 y el artículo 116.2 de la Constitución y que faculta al Gobierno central para su adopción, en todo o en parte del territorio nacional o de una comunidad autónoma, esta declaración es competencia exclusiva del gobierno durante los primeros 15 días y sus sucesivas prórrogas son competencia del parlamento y permite la restricción de la libertad de movimientos reconocidos en el artículo 19 de nuestra Carta Magna.

El gobierno catalán ha modificado mediante el decreto ley 27/2020, de 13 de junio la ley de salud pública catalana 18/2009, de 22 de octubre, con la finalidad de evitar la propagación de la Covid-19, delimitando el procedimiento a seguir y los indicadores que justifiquen objetivamente la adopción de medidas de confinamiento, sin perjuicio de la necesidad de disponer de las preceptivas autorizaciones judiciales y todo ello con el fin de poder adoptar estas medidas sin necesidad de acudir a la solicitud al gobierno central para que declare el estado de alarma en Cataluña, tal y como prevé el artículo quinto de la Ley 4/1981.

El problema en la restricción del derecho previsto en el artículo 19 de la Constitución española es que debe quedar perfectamente justificada la necesidad de su adopción y su extensión temporal y geográfica y ahora mismo la justificación de que las comunidades autónomas puedan adoptar medidas de confinamiento extensas tiene más que ver con la necesidad de su adopción desde el punto de vista sanitario urgente que la existencia de una verdadera cobertura legal y garantista.

En todo caso, como siempre decimos, lo importante es la responsabilidad personal y el cumplimiento voluntario de las normas por el bien de todos y para que luego no nos lamentemos de que se imponen medidas restrictivas.