TRÁMITES A REALIZAR TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO.

TRÁMITES A REALIZAR TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO.

Cuando fallece un familiar directo, resulta muy doloroso tener que encargarse de las cuestiones legales en relación a los bienes que deja tras su muerte. Lo más aconsejable para estos casos es ponerse en manos de un abogado experto en temas de herencias, que sepa conjugar la voluntad de los herederos del finado, al tiempo que respeta la voluntad del fallecido.

La documentación necesaria tras el fallecimiento es la siguiente:

1.- Actos de últimas voluntades. Es un documento donde consta el último testamento otorgado por el finado, en caso de haberlo otorgado, o donde consta que no otorgó.

2.- Registro de Contratos y Seguros. Es un documento donde consta si el fallecido tenía alguna póliza de vida al tiempo del fallecimiento. Este documento suele ser muy útil, dado que en muchas ocasiones los beneficiarios del mismo se quedaban sin percibir la indemnización al no tener conocimiento de la existencia del mismo.

Estos dos documentos se pueden obtener en las delegaciones del Ministerio de Justicia, donde se deberá rellenar un impreso y pagar la tasa correspondiente y una vez efectuado este pago, se obtiene en el mismo momento.

3.- Certificación de las entidades bancarias donde el difunto tuviera cuentas bancarias con el importe de los saldos a fecha de fallecimiento.

4.- Escritura de los bienes que conforman el caudal hereditario, o en su caso nota simple del registro.

5.- En caso de que hubiera algún vehículo, ficha técnica del vehículo, y el recibo del impuesto de circulación.

6.- Recibo pagado del impuesto sobre bienes de naturaleza urbana (antes contribución), de los bienes a heredar.

7.- Deudas que pudiera tener el fallecido, es decir préstamo hipotecario, préstamo personal, etc, y los gastos del sepelio, en caso de no estar cubiertos por un seguro.

                  Una vez recopilada esta documentación, es cuando se puede empezar a confeccionar el cuaderno particional y efectuar las adjudicaciones de los bienes de la herencia, tratando de respetar al máximo la voluntad del fallecido, y beneficiar en la medida de lo posible a los herederos, ya que dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida el heredero podrá obtener mayores ventajas fiscales en el pago del impuesto de sucesiones.

            Posteriormente se firmará la escritura de adjudicación y aceptación de herencia ante Notario, y se continuará con los trámites del pago de impuesto de sucesiones, plusvalía, y Registros.

            Para la realización de estos trámites tendremos que tener en cuenta que existe un plazo de seis meses para el pago del impuesto de sucesiones, por lo que es conveniente comenzar con tiempo a preparar la documentación.

            El hecho de que una persona haya otorgado testamento, no evita tener que realizar los pasos anteriormente descritos, si bien es cierto que es más ventajoso que no otorgar testamento. En caso de que no se haya otorgado testamento, se deberá realizar un acta de notoriedad ante Notario, con la asistencia de un heredero y dos testigos que acrediten el vínculo familiar, para declarar a los herederos del finado.

         También es aconsejable cuando se otorga testamento nombrar un contador partidor cuyo papel será fundamental en el caso de que existan discrepancias entre los herederos, ya que será este el encargado de efectuar las adjudicaciones de los bienes que conforman el caudal hereditario de acuerdo con la voluntad del testador y respetando la legalidad vigente.

                                                       María Lillo Abogada

                                                     Asociada Grupo Redlex

Leave a Reply