SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

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SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA

 

El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 23 de Diciembre de 2015, desestimó los recursos interpuestos por las Entidades BBVA y Banco Popular, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 26 de julio de 2013, que declaraba abusivas determinas cláusulas impuestas en la escritura de constitución de la Hipoteca.
En lo esencial el Alto Tribunal determinó que podría considerarse abusivo que se impusiera al consumidor el pago de todos los gastos, y que lo correcto sería que se estableciera una adecuada distribución de estos entre las partes interesadas en elevar a público el contrato de préstamo.
Las cláusulas de gastos aparecen reguladas en el contrato de préstamo hipotecario y establecen la forma en que las partes van a asumir los gastos que trae consigo el otorgamiento de escritura pública, la inscripción registral, y el pago de impuestos.
El criterio establecido por el Tribunal Supremo puede afectar favorablemente a los consumidores que concertaron un préstamo hipotecario con una entidad bancaria.
Atendiendo a dicho criterio y para el caso de tener concertada en la escritura de constitución de hipoteca una cláusula de gastos donde se establezca, que la totalidad de los gastos debe ser satisfecha por la parte receptora del préstamo, deberá efectuarse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquel a quien se solicitó el préstamo.
En caso de que, en dos meses desde la reclamación, no se haya recibido respuesta, o  de haberla, haya supuesto la desestimación de la reclamación, se procederá a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del prestatario o deudor o el domicilio social del banco.
Una vez estudiado el caso, y vista las posibilidades de viabilidad, se deberá solicitar en la demanda, la nulidad de la cláusula por abusiva y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, dado que dicha cláusula no fue negociada individualmente, resultando por tanto, una condición general de contratación, que no permite distribuir entre las partes los gastos producidos, al haberse atribuido de manera genérica, la totalidad de los mismos al prestatario.
Deberá acompañarse a la demanda las facturas de Notaría, Registro, y Actos jurídicos documentados.
En relación a la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados el Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Zaragoza afirmaron que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en los que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho, y en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que intereses. Hay que decir al respecto que también hay algunos Tribunales como la Audiencia Provincial de Oviedo y Pontevedra que se han negado a devolver estos impuestos porque afirman, que esa parte corresponde al cliente. Por supuesto hay que señalar que el impuesto de trasmisiones patrimoniales por la compra de la vivienda, eso siempre corresponde al comprador.

María Lillo Abogada

Asociada Grupo Redlex

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