Recopilación de normas de lo que puedes y no puedes hacer en relación con actividad y desplazamiento

Recopilación de normas de lo que puedes y no puedes hacer en relación con actividad y desplazamiento

    Si tienes que trabajar y no puedes quedarte en casa te recopilamos las normas a fecha 19 de marzo de lo que puedes y no puedes hacer en relación con actividad y desplazamiento,las normas son cambiantes y se adaptan al desarrollo de la pandemia.
Pero ya sabes si puedes #QuedateEnCasa

TRANSPORTE EN VEHÍCULO PROPIO:
Norma general:
Un ocupante
Excepciones:
2 ocupantes, según el caso, está permitido.
Por ejemplo, familia que ya comparte vivienda propia y se desplaza por causa justificada, siempre cumpliendo con las razones permitidas en el decreto de alarma para la movilidad y con las medidas de seguridad exigidas. Conveniente que el acompañante vaya en la plaza trasera y ambos con mascarilla.
Especialmente, cuando se acompañe a:
• personas con discapacidad
• Menores (en relación con la custodia de menores para leer nuestro siguiente enlace PINCHA AQUÍ)
• Mayores
• Dependientes
• o por otra causa justificada de análogo significado.
3 ocupantes: En principio no, pero siempre se ha de valorar caso por caso, aquí sería aplicable el criterio del artículo 7.h causa justificada de análogo significado, que podría ser aplicable al caso siguiente:

Vehículo de trabajo:
En principio no habría limitación, siempre y cuando el resto de las condiciones del decreto se cumplan, trabajo permitido, según el RD, uso de mascarillas, respeto de las normas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos laborales el empleador debe proveer de mascarillas y demás (Artículo 17).
En lo posible, si se trata de furgonetas, sería conveniente circular solo un 50 % de los ocupantes.
ACTIVIDADES CON MASCOTAS:
Permitido pasear a la mascota, PERO SOLO EL TIEMPO IMPRESCINDIBLE y una sola persona y CERCA DE CASA.
ACTIVIDADES LABORALES:
Funerarias: pueden abrir, siempre que se evite la aglomeración de personas y respetando en todo caso la distancia de un metro entre personas.
Clínicas veterinarias: pueden abrir para garantizar la normativa sobre bienestar animal.
Tiendas de animales: Abiertas, solo para servir comida
Peluquerías y clínicas de belleza: Cerradas, salvo atención domiciliaria.
Tintorerías: Abiertas, respetando las normas de seguridad.
Lavanderías: Abiertas, respetando las normas de seguridad
Notarías, Registros de la Propiedad, Corredurías de seguros, bancos: Abiertas
Tiendas de telefonía móvil: Abiertas, con las medidas de seguridad.
Empresas de comida rápida: Cerradas, salvo entrega a domicilio.
Establecimientos de comidas para llevar: Abiertos, sin aglomeraciones, con cola en la calle separando a cada usuario un metro. No se pueden consumir alimentos en el interior
Establecimientos de hostelería: Cerrados, salvo el servicio de entrega domiciliaria.
Comercios minoristas: Cerrados, solo se permite la venta por Internet y el envío a domicilio.
Supermercados y tiendas de alimentación: Abiertos, sin aglomeraciones, con cola en la calle separando a cada usuario un metro. No se pueden consumir alimentos en el interior de supermercados.
Farmacias: Abiertas, con medidas de seguridad.
Centros médicos, Ópticas, Ortopedias, productos de Higiene y limpieza: Abiertas, con medidas de seguridad.
Prensa, papelería y estancos: Abiertas, con medidas de seguridad.
Talleres de reparación de vehículos: No está permitida su apertura al público, salvo causa justificada, solo pueden funcionar a puerta cerrada, se puede entregar o recoger el vehículo por el tiempo indispensable pero no se puede permanecer más tiempo en el interior.
Tiendas de electrodomésticos y ferreterías: Cerradas.
Empresas de construcción: Abiertas, en el trabajo y desplazamiento, hay que tener especial cuidado con cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Transporte de mercancías: Permitido
Proveedores de fitosanitarios o materiales de construcción: En lo posible deben servir los materiales en el lugar de desarrollo de la actividad laboral, de no ser así, se deben atender los clientes que vayan a recoger materiales de forma individual evitando aglomeraciones.
Estaciones de suministro de combustible: Abiertas, salvo las tiendas y comercios, los WC estarán cerrados salvo conductores y transportistas profesionales y FCSE. A tener en cuenta:

En todo caso es necesario recordar que toda actividad permitida deberá cumplir, como siempre pero ahora extremar el cuidado, con la Ley de Prevenciones Laborales
Debéis contar con un documento que acredite el desplazamiento laboral. (SI QUIERES UN MODELO PINCHA AQUÍ)
Todas las actividades permitidas pueden seguir funcionando, pero respetando las recomendaciones de sanidad.

Recordad que Correos sigue abierto pero con restricciones de horario y servicios PINCHA AQUÍ


No se debe de ir a la 2º residencia de viaje está prohibido y sancionado con fuertes multas.

Debéis ir a comprar cerca de casa, y solo lo imprescindible y si es posible solo una vez a la semana y conservad el ticket de la compra por si las FCSE os lo piden para justificar el desplazamiento.


Os copiamos íntegramente el artículo 7 sobre la limitación de la libertad de circulación de las personas del RD 436/2020 sobre el estado de alarma.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
    Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
    Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Julio Sánchez.- Abogados

Fuente: Ministerio del Interior.