RDL de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

María Lillo Abogada especialista derecho civil y familia. Julio Sánchez Abogados

RDL de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

El pasado 1 de marzo se aprobó un nuevo real decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (RDL 7/2019), y derogado el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Este RDL 7/2019 reforma la LAU, exclusivamente en lo que respecta a la regulación legal de los contratos de arrendamientos de vivienda.
Básicamente las modificaciones más importantes son las siguientes:
– Ampliación de la prórroga legal mínima hasta los cinco años de duración en las personas físicas y siete años si el arrendador es persona jurídica.
– Ampliación de la prórroga legal tácita hasta los tres años de duración. Es necesario comunicación con cuatro meses de antelación por el arrendador y con dos meses por el arrendatario para que no opere esta prórroga.
No habrá lugar a tanteo y retracto cuando la vivienda se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales del arrendador, y en estos casos, la legislación sobre vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto, respecto a la totalidad del inmueble, en favor del órgano que designe la Administración competente en materia de vivienda.
– Se limitan las garantías complementarias a la fianza.
– Se establece una limitación legal al derecho de actualización de renta, pero en todo caso ésta deberá pactarse.
– Se establece una nueva definición legal del arrendamiento de uso turístico.
– Se establece que los gastos de gestión de inmobiliaria y formalización de contrato serán a cargo del arrendador si este fuere persona jurídica, norma imperativa.
– Modificación de los criterios de tramitación de los procesos en materia arrendaticia, siendo el criterio de la cuantía y no la materia, salvo para el caso de desahucio arrendaticios y reclamaciones de rentas u otras cantidades debidas por el arrendatario, es decir esta modificación beneficia cuando se han producido abusos contractuales.
– En los supuestos de desahucio de vivienda por falta de pago, el juzgado estará obligado a informar a los Servicios Sociales y la suspender temporalmente en caso de situación de vulnerabilidad del demandado.
Obligación del juzgado en notificar en caso de lanzamiento el día y hora exactos en que se vaya a practicar.

María Lillo
Abogada

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