Implicaciones del sistema de activación-desactivación de las máquinas en la nueva ley de juego de la Comunidad Valenciana

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Implicaciones del sistema de activación-desactivación de las máquinas en la nueva ley de juego de la Comunidad Valenciana

Ayer, con fecha 15 de junio de 2020 se público en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 1/2020, De 11 de junio, de la Generalitat, de Regulación del Juego y de Prevención de la Ludopatía en la Comunitat Valenciana, y que entra en vigor partir del día siguiente a su publicación.

Se trata de una ley que ha resultado ser controvertida tanto en su tramitación, como en su aprobación, y que viene a regular con algunas novedades la actividad de juego en la Comunidad Valenciana durante los próximos años.

Entre las novedades más destacadas, se encuentra la incorporación de un sistema de activación-desactivación por control remoto de las máquinas instaladas en hostelería, bajo la responsabilidad del personal encargado del local, estableciendo que dichas máquinas deben permanecer sin emisión de estímulos sonoros, visuales o lumínicos durante el tiempo en que no está siendo utilizada, es la ley la que concede un plazo de 12 meses desde su entrada en vigor, para que las máquinas tanto tipo B como las máquinas auxiliares apuestas, ambas instaladas en hostelería, se adapten a la nueva norma para cumplir dichos requisitos.

Es en su artículo 51, donde la ley establece para los locales de hostelería, que: “Cada máquina del tipo B debe contar con un sistema de activación-desactivación por control remoto del personal encargado del local, de manera que se evite el acceso al juego, de acuerdo los artículos 18 y 19 de esta ley”, y por tanto dicha medida pretende evitar el acceso al juego a personas menores de edad, incapacitadas, personas que figuren en el registro de personas excluidas de acceso al juego, y demás personas identificadas en la ley con prohibición de participación en actividades de juego.

Continúa dicho artículo estableciendo que dichas máquinas permanecerán desactivadas sin emitir estímulos sonoros, visuales o lumínicos mientras no estén siendo utilizadas.

Conforme a la misma el sistema de activación-desactivación, puede incluir un sistema (así viene recogido en la ley) de identificación fehaciente de la persona jugadora, para evitar las prácticas de juego de las personas que tienen prohibida, y remite al desarrollo reglamentario a fín de desarrollar las características y requisitos del mismo.

La ley establece que la falta de disposición de dicho sistema de activación-desactivación es considerado una infracción grave conforme a lo establecido en el artículo 60 de la misma, y su falta, entre otras consecuencias, será susceptible de sanción, sanción cuya imposición puede oscilar entre 601 y. 6.000€.

Dicha medida se debe relacionar, con varios artículos de la citada ley, y que tienen que ver con el registro de personas excluidas de acceso al juego de la Comunidad Valenciana, en la medida en que la misma ley exige tanto a Casinos, Bingos, Salones de Juego y Casas Específicas de Apuestas un control de admisión que impida el acceso a sus instalaciones a personas excluidas, por tanto equiparando el sistema de activación-desactivación en la hostelería al control de acceso que dichos locales ya venían realizando con anterioridad.

Lo que podemos extraer de todo ello es que dicho ley se puede introducir en el abanico de las normativas pro-activa, basada en la anticipación y en la acción orientada a los resultados, en la que el peso de la acción recae sobre los administrados, en consecuencia, la ley hace directamente responsables, tanto en las empresas de juego como en los titulares de los establecimientos de hostelería de hacer cumplir las prohibiciones de juego establecidas en la ley.

Las consecuencias de dicha medida son muchas, influenciadas directa o indirectamente por la regulación contenida en una amplia lista de leyes, y que afecta al funcionamiento de todos los agentes implicados, tanto a empresarios de hostelería, titulares de los establecimientos, fabricantes, empresas operadoras de juego, empresas comercializadoras de máquinas de juego, y a la propia administración.

Por un lado, las máquinas instaladas en los locales de hostelería necesitaran una adaptación, pues con anterioridad a esta ley ya se encontraban todas sujetas a un control y homologación por parte de la administración, y de la preceptiva inscripción en el registro de homologaciones, requisito previo e indispensable para proceder a la instalación de las mismas en los locales autorizados, por tanto, la normativa va a exigir un impulso de las empresas operadoras en la Comunidad Valenciana en la adaptación del parque de máquinas tipo B, significando con ello la compra de nuevos modelos de maquinas, o, la adaptación y homologación de las ya existentes, como de nuevo exige la Ley en su artículo 52, todo ello en el espacio de 12 meses.

De todo lo anterior, no se debe olvidar la influencia que va a tener en la aplicación de dicha medida, entre otras muchas normativas aplicables, la vigente normativa que regula la protección de datos, proveniente de ámbito tanto supranacional como nacional, y las posibles implicaciones para todos los agentes intervinientes, y que tiene que ver con los principios emanados de estas mismas normativas, recogidos tanto en el Reglamento General de Protección de Datos, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, tales como la minimización de datos, la limitación de la finalidad de los mismos, la seguridad de los datos, la confidencialidad… etc, y que va a afectar directamente a la actividad realizada por el hostelero en una actividad que es complementaria a su actividad principal, lo que implicará para el mismo mayor control, responsabilidad, mayor acceso a datos personales… y demás implicaciones que la aplicación de la medida conlleva, todo ello a la espera del desarrollo reglamentario anunciado por la ley, ya que la Ley no saca de dudas sobre el modus operandi a aplicar por parte de los agentes implicados en la aplicación del sistema de activación-desactivación, y del cumplimiento del resto de las leyes aplicables de manera directa o indirecta sobre dicha medida.

Ignacio Murgadas