Nota informativa de Julio Sánchez.- Abogados sobre el estado de alarma y prestación de servicios jurídicos

Julio Sánchez.-Abogados nota informativa sobre el estado de alarma y prestación de servicios jurídicos del bufete

Nota informativa de Julio Sánchez.- Abogados sobre el estado de alarma y prestación de servicios jurídicos

Desde Julio Sánchez.-Abogados os informamos de que en cumplimiento de las restricciones impuestas por el estado de alarma tendremos cerradas al público nuestras dependencias, hasta nuevo aviso y salvo urgencias, atenderemos nuestro servicio vía on line mediante nuestros mails:
gabinete@juliosanchezabogados.es
admon@juliosanchezabogados.es
marialillogarcia@gmail.com
Teléfonos: 963608892 y 607237104 (habilitado para casos urgentes principalmente vía Whatsapp)
En relación con el decreto de alarma y sobre la suspensión de plazos y procedimientos os informamos que:
La disposición adicional segunda del decreto de alarma establece:
“se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”.
El precepto prevé así mismo que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que se ponga fin el estado excepcional de alarma.
Excepciones
En el orden penal, esta suspensión o interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenidos, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Además, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente puede acordar la práctica de actuaciones inaplazables, por su carácter urgente.
En cuanto al resto de órdenes jurisdiccionales, no se interrumpirán los plazos de algunos procedimientos considerados como prioritarios:
– el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
– Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
– La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
– La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
No obstante, el juez o tribunal de lo civil, administrativo, mercantil o social, podrá acordar la práctica de las actuaciones judiciales “que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.
Plazos administrativos
También se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos con las entidades administrativas (salvo los referidos a hechos justificativos del estado de alarma), según dispone la disposición adicional tercera del decreto. Esta medida afecta a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se prevé que el órgano competente pueda acordar motivadamente
“las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento”. Para ello este debe manifestar antes su conformidad.
Prescripción y caducidad de acciones
“quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Fdo: Julio Sánchez                              Fdo: María Lillo