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MEJOR OPCIÓN TRAS EL DIVORCIO: CUSTODIA COMPARTIDA

A menudo tras una separación o divorcio, escuchamos distintas versiones sobre quién es el progenitor más adecuado para ostentar la guarda y custodia de los menores, y cada persona da su opinión al respecto, pero la realidad es que no existe ningún dato, ni estudio psicológico, que permita ni siquiera intuir que los menores, después de su destete, tengan mayor necesidad de su madre o puedan madurar mejor junto a ella.
En este sentido el Tribunal Supremo, ya ha tenido ocasión de sentar jurisprudencia, y entiende que el régimen de custodia compartida debe ser el de general aplicación por ser el que mejor salvaguarda el interés del menor, y es el único sistema igualitario y el que más se acerca a la situación previa a la ruptura matrimonial, por lo que es adaptativo para los menores.
Por qué el posicionamiento a favor de la guarda y custodia compartida, pues muy sencillo, salvo que exista alguna causa de exclusión debido a un motivo fundado que desaconseje la guarda y custodia, se presume que ambos progenitores están capacitados para ejercer correctamente la misma, y lo bien cierto es que con la guarda y custodia compartida se obtienen los siguientes beneficios:
1.-Garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores.
2.-Se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar, miedo al abandono, sentimiento de lealtad, sentimiento de culpa, etc.
3.- Se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación.
4.-Se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental.
5.-No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores.
6.- Hay una equiparación entre ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional.
7.- Los padres han de cooperar necesariamente por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdo, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

Por tanto, es evidente que la custodia compartida supone indudables ventajas en cuanto fomenta la integración del menor con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, evita el sentimiento de pérdida, y estimula la cooperación entre los padres, en definitiva ambos padres están en situación de igualdad y ello necesariamente va a facilitar el diálogo y el buen entendimiento, lo que redundará en beneficio del menor.

María Lillo García.- Abogada
Grupo RedLex

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