Hacienda y el registro domiciliario

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Hacienda y el registro domiciliario

Recientemente se especula con una modificación legal para que los Inspectores de Hacienda puedan efectuar inspecciones sin previo aviso, esto se interpreta torticeramente como la vuelta a “la patada en la puerta” y esto no es así.
La controversia gira alrededor de la obligatoriedad o no de la comunicación previa al contribuyente para proceder a la entrada en su domicilio u oficina de la empresa para inspección, y en ningún caso a la necesidad de prescindir, caso de no existir consentimiento voluntario, de una autorización judicial que motive y justifique la necesidad de la entrada y que además, acredite la adecuación y proporcionalidad de dicha medida, que en cualquier caso será incuestionable contar con ella.

La razón de ser de ese previo aviso estriba, según el Tribunal Supremo, en la necesidad de que Hacienda haya agotado la obtención de la información por sus propios medios o mediante requerimientos o citaciones al sujeto pasivo tributario y no acudir a la vía cómoda de restringir su derecho a la inviolabilidad del domicilio, bien particular o bien el “domicilio” de la persona jurídica sin haber agotado antes estos medios.

Todos estos movimientos son fruto de la labor del Supremo para acotar la potestad del Ministerio de Hacienda en la persecución del fraude y que supone desde hace varios años que el Alto Tribunal venga resaltando la inseguridad jurídica que detecta en las leyes fiscales.

Como muestra de las más recientes y favorables para el contribuyente reseñamos las siguientes, que suelen ser habitualmente motivo de consulta en nuestro despacho.

Consultas frecuentes en nuestro despacho sobre Hacienda y los registros domiciliarios

¬ ¿Puede la administración Tributaria abrir procedimiento por delito fiscal después de una liquidación o incluso después de que haya sanción administrativa firme?
El Tribunal Supremo niega la posibilidad que establecía el apartado 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que modificó el Reglamento General de gestión e inspección tributaria, de la llamada reforma Montoro, y lo declaró nulo y, en consecuencia, niega que Hacienda pueda abrir un procedimiento por delito fiscal después de una liquidación e incluso después de que haya una sanción administrativa firme
El TS, además, advirtió a Hacienda de que no se puede saltar las garantías del procedimiento para acusar a los contribuyentes de delito fiscal y rechaza que se denuncie un delito fiscal ya sancionado o liquidado

¬ ¿Pueden los técnicos de Hacienda hacer valer pruebas obtenidas en un registro en las oficinas de la empresa sin autorización judicial?
No, Hacienda necesita de la habilitación judicial para entrar en una oficina de empresa o un domicilio
, es más, recientemente ha declarado el Tribunal Supremo que Hacienda no puede entrar en un domicilio “para ver que encuentra” ya que “no se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, por si acaso, ya que la naturaleza fundamental del derecho que la Constitución ampara y permite excepcionalmente sacrificar o excluir, lo debe ser en presencia de un bien constitucionalmente protegido –y el deber de contribuir del artículo 31.1 de la Constitución es uno de ellos, expresado en términos generales”
Por tanto, no solo es preceptiva la autorización judicial, sino que la misma debe ser obtenida por los técnicos de Hacienda y otorgada por un juez, solo si hay indicios sólidos de que se van a encontrar pruebas de infracción tributaria o delito fiscal y no simples conjeturas o sospechas.

¬ ¿Puede Hacienda utilizar por meras sospechas el procedimiento de verificación de datos?
El TS ha venido restringiendo la posibilidad de que utilice el cruce y verificación de datos si no hay causa suficientemente justificada.
Hacienda, según la Ley General Tributaria solo puede iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:

  • Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
  • Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
  • Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
  • Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

¬ ¿Puede Hacienda iniciar la vía de apremio sin resolver un recurso administrativo pendiente contra la sanción?
El TS impone la obligación de contestar a los recursos administrativos pendientes antes de iniciar la vía de apremio.

¬ ¿El hecho de firmar un acta de conformidad impide el acceso al recurso contra la sanción?
El TS niega que el hecho de firmar un acta de conformidad suponga la imposibilidad de recurrir la sanción impuesta si se observan defectos en la misma.

En conclusión, los Tribunales y especialmente el Tribunal Supremo, tienen el deber de acotar el afán desmedido de Hacienda en la persecución del fraude que, si bien es cierto es necesario, no lo es menos que para lograrlo debe respetar los derechos del ciudadano y especialmente las garantías constitucionales, so pena de cambiar el fraude fiscal por el fraude en el procedimiento sancionador.

Julio Sánchez.-Abogados