EL USO DEL WHATSAPP COMO VALOR PROBATORIO.

Julio Sánchez.- Abogados

EL USO DEL WHATSAPP COMO VALOR PROBATORIO.

 
Cada vez es más extendido el uso de aplicaciones como el WhatsApp tanto a nivel personal, como a nivel profesional y por dicho motivo, los Tribunales han tenido que dictar resoluciones ante situaciones problemáticas que guardan relación con su uso.
Esta cuestión se puede extender con diversos matices a otras formas de mensajería instantánea, pero nos centraremos en esta aplicación por ser una de la más populares.
El modo de comunicarnos ha ido cambiando sin darnos casi cuenta, y sin adaptar estos cambios a los posibles conflictos que puedan surgir por el uso cada vez más habitual del WhatsApp. Por ello es necesario tomar conciencia de que, todos, incluso los profesionales en general y los abogados en particular, tenemos un grado de responsabilidad específico respecto al tratamiento de los datos, y en determinadas situaciones es mejor elegir otro canal de comunicación más adecuado, y que, con mayor garantía, proteja los datos de terceros.
Es necesario resaltar que los mensajes de WhatsApp, sirven de prueba en juicio, si bien es cierto que a la hora de acudir a los tribunales no es aconsejable aportar únicamente un pantallazo, puesto que la otra parte impugnará dicho medio de prueba, no es menos cierto también que para poder garantizar la cadena de custodia y demostrar la autenticidad de la prueba, lo mejor es aportar un informe pericial, en la que un perito experto en informática o nuevas tecnologías pueda certificar el contenido del mensaje, su integridad, de dónde viene, y a quien se dirige. Es cierto que dependiendo del procedimiento judicial en que nos hallemos, sabremos con anterioridad a la vista si la otra parte impugna el medio de prueba, y, por tanto, solo para este supuesto será necesario aportar el informe pericial. También es recomendable que el soporte físico desde donde se ha enviado el mensaje, es decir el terminal, pueda estar disponible para aportar al juicio, en caso de ser necesario.
Distintos han sido los Tribunales que han tenido ocasión de pronunciarse a este respecto, pero merece la pena hacer especial referencia a algunas sentencias donde el WhatsApp, ha servido de medio de prueba para que estos Tribunales emitieran una sentencia condenatoria.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 16 de junio de 2016, emitió una sentencia donde condenaba al acusado como criminalmente responsable de un delito contra la intimidad por descubrimiento y revelación de secretos, y un delito contra la integridad moral, en dicha sentencia se había realizado un informe pericial por parte del grupo de Informática forense, dependiente de la Unidad Central de Criminalística de la Comisaría General de la Policía Científica, basada en la resolución judicial que autorizaba el volcado de las conversaciones de WhatsApp, y sobre la base de este informe se determinó que el acusado había enviado imágenes al grupo, imágenes de contenido sexual, sin que existiera consentimiento por parte de la víctima, esto fue fundamental para el fallo de la sentencia.
Asimismo, el Tribunal Militar en Julio de 2016, confirmó la sanción disciplinaria impuesta a un brigada de la Guardia Civil, por haberse fotografiado de uniforme junto al cadáver de un preso fugado al que habían estado persiguiendo y enviar la instantánea a un grupo de WhatsApp, formado exclusivamente por guardias civiles a su mando, pero la foto se hizo viral, y el T.S. confirmó su responsabilidad como negligente punto de origen de gran difusión que en definitiva alcanzó la imagen.
Se abusa de tal manera de este canal de comunicación que algunas personas, incluso en el texto del estado que se introduce en el perfil o en la elección de la foto con la que una persona se identifica, han aprovechado el mensaje para dañar la imagen de otra persona.
Sobre esta cuestión ha tenido ocasión de pronunciarse el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Moncada, en procedimiento de Juicio Ordinario, donde el demandante interpuso demanda sobre protección del derecho al honor, solicitando se dictara sentencia condenando al demandado por intromisión ilegítima en el honor del demandante, al difundir la expresión “No te fíes de F.S.O.”, en el estado de su cuenta de WhatsApp. (las iniciales son cosa nuestra).
El Juzgado dictó sentencia, en fecha 30 de diciembre de 2015, por la que se estimaba parcialmente la demanda y se condenaba al demandado a abonar al demandante la cantidad de 2.000 euros, en concepto de daños morales, y asimismo se le condenaba a difundir durante 60 días naturales en el estado de su cuenta de WhatsApp, la siguiente frase” mediante sentencia de fecha 30-12-2015 G.M.P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O” (las iniciales son cosa nuestra).
Examinados pues los efectos que los mensajes de WhatsApp, pueden provocar en el remitente, como conclusión habrá que manifestar que en dichos mensajes no se deberá trascribir nada que pueda ser interpretado como atentatorio a la imagen, como insulto, o exhibir fotografías de otra persona sin su consentimiento en el estado de WhatsApp, ya que este canal de comunicación de tan frecuente uso, es un medio de prueba válido si se demuestra que no está manipulado.

María Lillo Abogada
Asociada Grupo Redlex

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