EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA LEY VALENCIANA DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA LEY VALENCIANA DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

El Tribunal Constitucional en su recurso nº 2.859-2011, estima el recurso promovido por el Presidente del Gobierno de España contra la totalidad de la Ley 5/2011 de 1 de abril de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, y declara inconstitucional la citada Ley, corriendo, por tanto, la misma suerte que la LREMV, como ya anunciábamos en nuestro artículo publicado en este blog en fecha 30 de junio de 2016.
El Alto tribunal después de estudiar minuciosamente las razones expuestas en el citado recurso por todas las partes, concluye que no se ha aportado prueba que permita apreciar la concurrencia de los requisitos que el artículo 148.1.8 de nuestra Constitución exige para que la Comunidad Autónoma Valenciana pueda regular las relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, en uso de su competencia para conservar, desarrollar o modificar su propio derecho civil valenciano, lo cual determina que el recurso sea estimado por no demostrarse la pervivencia de normas consuetudinarias que permitan reconocer siquiera una referencia a costumbres vigentes hasta 1978, tras la derogación de los Antiguos Fueros del Reino de Valencia.
En relación al alcance que pueda tener esta resolución, es necesario precisar que no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, en relación al régimen de guardia y custodia para los hijos menores, ya que aunque se establecieron estando vigente la citada Ley que se ha declarado inconstitucional, en su momento se estableció también siguiendo los criterios de beneficio y protección del menor, por tanto y en atención al principio de seguridad jurídica, se mantendrán todas las medidas ya consolidadas, y no tendrá cabida la modificación de medidas establecidas en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 775, por el solo hecho de haberse declarado inconstitucional La Ley 5/2011 de 1 abril de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Igualmente y como ya hacíamos referencia en nuestro artículo de fecha 30 de junio, entendemos que ya existen criterios Jurisprudenciales asentados en favor de la guarda y custodia compartida, ya que durante estos más de cinco años que ha estado vigente la citada Ley, el Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones, Sentencia 18 noviembre 2014 nº 616/14, en la que ya fijó criterios para la eliminación de obstáculos o pretextos para acordar y normalizar la custodia compartida, que ya habían sido ratificados por la doctrina que reiteraba la sentencia T.S de fecha 26 de junio de 2015, nº 390/15, la Sentencia T.S de fecha 9 de septiembre de 2015, también establecía nuevamente que pese al dictamen del perito, la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no podía llevar a su exclusión, como ya se había expuesto en distintas sentencias tales como la de 25 de abril de 2014 y 19 de julio de 2013.
Podemos concluir que pese a que lamentamos que no siga vigente la Ley 5/2011 de 5 de abril de la Gerenalitat de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, ya que dicha ley estaba funcionando positivamente, era una resolución esperada por entender que se iban a aplicar los mismos criterios expuestos para declarar inconstitucional la LREMV, pero a nuestro modo de ver seguirá vigente el criterio jurisprudencial de aplicar la guarda y custodia compartida como norma, salvo que se demuestre que no es beneficioso para el menor.

 

María Lillo Abogada
Asociada Grupo Redlex

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