Donación de Sangre con motivo del Día Mundial del Donante

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Donación de Sangre con motivo del Día Mundial del Donante

El artículo 4 del RD 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión define la donación de sangre y de componentes sanguíneos como actos voluntarios y altruistas, sin recibir, por tanto, ningún pago por ello, ya sea en efectivo o en alguna especie que pueda ser considerada sustituto del dinero.

El Estatuto de Donantes Altruistas de Sangre de la Federación Nacional de Donantes de Sangre define al Donante Altruista de Sangre como:

La persona que, haciendo uso de su libertad y ajeno por tanto a todo tipo de presión, decide ofrecer su sangre en las condiciones sanitarias legalmente establecidas con el fin concreto de ayudar a salvar la vida o recuperar la salud de otro ser humano, de forma desinteresada y previa aplicación de las prácticas científico-técnicas precisas que conduzcan a la consecución de ese fin

Derechos y deberes del donante de sangre

De conformidad con este Estatuto los derechos y deberes del donante se concretan en los siguientes:

DERECHOS:

  • Ser informado previamente y por escrito de las exigencias o condiciones médicolegales vigentes y al reconocimiento médico consiguiente.
  • No ser rechazado en su voluntad de donar sangre por motivos distintos a los condicionantes anteriormente expuestos.
  • Formar parte de la asociación de donantes, y a disponer de una credencial que acredite tal condición.
  • Disfrutar de una cobertura que alcance riesgos y accidentes sobrevenidos con motivo de la donación, incluido los desplazamientos, que consistirá en una compensación en relación con los gastos o daños sufridos eventualmente por el donante.
  • El empleo del tiempo necesario para efectuar una donación de sangre será considerado a todos los efectos como cumplimiento de un deber de carácter público y personal (Real Decreto 1088/2005 en el Artículo 4. Principio de altruismo, apartado 2).
  • Disponer de puntual información estadística, a través de su asociación, sobre el uso y destino de su sangre por parte de la administración, ya que no renuncia a la propiedad de su sangre hasta que, de forma total o fraccionada, se transfunda al enfermo con las garantías éticas y formales del más absoluto respeto al carácter de gratuidad y “non profit” con que efectuó su donación.

DEBERES:

  • Aceptar los condicionantes médicolegales en vigor, por lo que informará verazmente sobre su estado de salud.
  • Atender y cumplir las indicaciones médicas recibidas antes, durante y después del acto de la donación.
  • Divulgar la trascendencia y significación, tanto sanitaria como social, del acto de la donación de sangre altruista.
  • Aceptar el compromiso de gratuidad y altruismo.
  • Renunciar a conocer al receptor de su donación.

Julio Sánchez.- Abogados