Error de prohibición

Error de prohibición

Una de las teorías que suele generar más controversia por su aparente contradicción es la teoría del error de prohibición, que se asienta sobre el principio de la necesaria conciencia de la antijuricidad penal (hecho contrario a un bien de interés, social o individual, jurídicamente protegido) como elemento de la culpabilidad necesario para que una determinada conducta pueda considerarse merecedora de reproche penal.
Si falta la conciencia de antijuricidad, bien directa o bien indirectamente, la doctrina penal entiende que no debe ser considerado el sujeto culpable del hecho si el error es invencible, ya que se debe concluir que el acusado no es culpable cuando no pudo haber tenido la conciencia de que su comportamiento era antijurídico.

Para entender esto es fundamental partir de la premisa clara de que el respeto a la presunción de inocencia requiere que se pruebe la existencia, no solo del elemento objetivo del delito, sino también del elemento subjetivo.

Simplificando el elemento objetivo sería la descripción objetiva de la conducta que tiene como núcleo un verbo principal y que se refiere al sujeto activo y pasivo, al objeto, al tiempo, al lugar o la ocasión y a los medios empleados en el desarrollo del delito.

Y el elemento subjetivo quedaría integrado dentro de la existencia del dolo o la imprudencia y podríamos resumirlo como el conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo, por tanto, el propósito, intención o ánimo del sujeto activo.

En consecuencia, como decíamos para obtener una condena es necesario probar el elemento objetivo y también el elemento subjetivo del delito siendo la prueba de este último elemento más compleja ya que difícilmente conocemos el ánimo, propósito o intención del autor del delito y habitualmente se debe acudir a la prueba indiciaria como prueba de cargo.

El error de prohibición suele alegarse en delitos de contenido sexual ya que la falta de consentimiento es uno de los elementos objetivos esenciales de este tipo de delitos y conlleva una gran dificultad de probanza cuando nunca fue exteriorizada en modo alguno, ni de palabra, ni por su comportamiento ya que analizadas las circunstancias del caso podría llegarse, si se estimase la existencia en el acusado de la convicción invencible de que el sujeto pasivo consentía en mantener relaciones sexuales, a eximirle de responsabilidad criminal al haber actuado sin conciencia de ilicitud penal alguna.

Para aquellos casos en los que el error fuera vencible, o sea, cuando dadas las circunstancias del hecho y las personales podría el autor haber conocido que su conducta era contraria a la ley se castigaría como imprudencia, pero solo si el tipo de delito contempla esta posibilidad, en caso contrario la sentencia sería absolutoria.