ABSUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO TRAS PERMANECER MÁS DE TRES AÑOS EN PRISIÓN

Julio Sánchez.- Abogado especialista en derecho penal

ABSUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO TRAS PERMANECER MÁS DE TRES AÑOS EN PRISIÓN

Julio Sánchez Abogado especialista en Derecho penal

 

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el abogado Julio Sánchez y absuelve a un ciudadano colombiano extraditado a España y en situación de preso preventivo durante más de tres años al estimar la falta de corroboración de las acusaciones policiales basadas en la versión interesada de un coimputado y niega valor probatorio a la pretendida corroboración policial. (sentencia 223/2017 de 30 de marzo).

El Tribunal Supremo al analizar la sentencia recurrida y, en respuesta a los motivos argumentados por la defensa en el recurso, reconoce que “sobre el asunto pesa una notable opacidad” porque la identificación del acusado, que la Audiencia, sorprendentemente dio por cierta y válida, se basa en afirmaciones policiales sustentadas en antecedentes, de los que la Sala no ha dispuesto, al menos en parte, y, sobre cuya calidad acreditativa difícilmente habría podido formarse criterio, (entre otros, supuestos informes de la DEA y la policía colombiana que jamás aparecieron, fotos pretendidamente cedidas por el grupo de extranjería de las que, sin embargo, nunca se justificó su procedencia, fotos borrosas sin calidad, ni definición, supuestas corroboraciones efectuadas por confidentes que jamás ratificaron las mismas en juicio).
La condena, ahora revocada, se basaba en las declaraciones de un coacusado que incurrió en numerosas contradicciones durante el procedimiento e incluso el mismo día del juicio oral, frente a lo que el Tribunal Supremo, admitiendo en todo la tesis de la defensa, estima que no se pueden atribuir a las afirmaciones del coimputado ningún valor probatorio, máxime cuando, además, recibe, por ello, un premio en forma de reducción de pena de 14 años a 7.
El Tribunal Supremo analiza si existen pruebas distintas de la declaración interesada del coacusado que puedan corroborar sus afirmaciones y en concreto analiza las que el Tribunal de Instancia, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, estimó suficientes, que no eran otras que las declaraciones de dos jefes de la Edoa española, los cuales, afirmaban haber visto al acusado en una reunión en un Hotel, en lo que ellos presumían, que era una reunión de los importadores de la droga con el cabecilla de la banda el finalmente absuelto por el Tribunal Supremo
La sentencia, en respuesta a los argumentos de la defensa, expresa negro sobre blanco algo que en demasiadas ocasiones, como en este caso, se olvida y es cuál es el verdadero alcance y significado de la actividad probatoria necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, así, se expresa con contundencia en referencia a lo que el Tribunal sentenciador estimaba como necesario para condenar y en especial a aquello que dicho tribunal considera corroboración:
“El tribunal de instancia se ha referido con insistencia a la necesaria o suficiente (corroboración), en casos como el que se examina, connotándola de “mínima”. Un modo de discurrir que guarda relación con el que en ocasiones tiene por objeto a la presunción de inocencia para cuya eficaz destrucción bastaría – se dice en (demasiadas) ocasiones- una “mínima actividad probatoria” confundiendo de forma clara dos distintos estándares: el utilizado por el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia de amparo; para descartarse de aquellas demandas relativas a casos en los que, por la existencia de algún o algunos elementos de prueba con valor de cargo no habría un vacío de esta y, así tampoco materia constitucional; y el que ha de emplearse en la jurisdicción propiamente dicha, dónde la actividad probatoria debe ser tanta como se precise para que el juzgador pueda formar su convicción(motivándola) más allá de toda duda razonable.”
El Supremo cuestiona también el criterio de la Sala de Instancia al dar valor a estas supuestas declaraciones corroboradoras de la EDOA, ya que estaban preñadas de inexactitudes y oscuridades y se basaban en información confidencial no aportada a autos, ni ratificada en forma, lo que ha llevado al Supremo a tildar de opaca la instrucción y a afirmar que no puede en modo alguno corroborar las interesadas afirmaciones del coacusado “vista la precariedad e inconsistencia de los antecedentes en que se fundan las afirmaciones policiales tomadas en consideración por la Sala como de prueba y a efectos de corroboración, no existe la posibilidad de llegar racionalmente a esa conclusión.”
En otro orden de cosas, el Tribunal Supremo, respalda el argumento de la defensa, dirigida por Julio Sánchez, socio coordinador del Grupo Redlex, en relación al nulo valor de la consignación de las preguntas a un coimputado y ello en respuesta a las consideraciones que la sala de instancia, en un exceso de celo, expresaba en la sentencia inicialmente condenatoria, cuyo criterio era que, ante la declaración del coimputado que se niega a contestar a las preguntas de la defensa del acusado al que afectan sus acusaciones, el abogado de la defensa debería consignar las preguntas que desearía realizarle, y si no lo ha hecho ha perdido su oportunidad de someterlo a contradicción y todo ello en contra del criterio de la defensa que estimaba y por ello no hizo uso de la consignación de preguntas, que un listado de preguntas no contestadas no tiene valor probatorio alguno, finalmente, este criterio es el corroborado por el propio Tribunal Supremo que, en su sentencia le recuerda al Tribunal de Instancia que “consignar las preguntas a un imputado que no quiere declarar tiene un valor igual a cero”
El condenado permanecía preso desde el día 10 de febrero de 2014, fecha en la que fue detenido en su país de origen Colombia y posteriormente extraditado a España y fue puesto en libertad el mismo día en que el Tribunal Supremo deliberó sobre el recurso de casación interpuesto. Por tanto, permaneció en prisión 3 años, 1 mes y 18 día.

Para leer más  Artículo prensa de El Levante Emv
Nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial

Nota de Prensa de Grupo Redlex

Leave a Reply