TRÁMITES NECESARIOS PARA PLANTEAR UN DIVORCIO

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TRÁMITES NECESARIOS PARA PLANTEAR UN DIVORCIO

Cada vez más la expresión “esto va durar toda la vida”, va perdiendo su significado, ya que hasta los fabricantes cuando diseñan un producto le ponen fecha de caducidad, o lo que han venido en llamar la obsolescencia programada. Ustedes se estarán preguntando donde quiero ir a parar, pues bien, aunque la que suscribe es de las que quiere pensar que el amor dura eternamente y por tanto, el que se lanza a esta aventura de contraer matrimonio y realiza la promesa de que será para toda la vida, lo hace desde ese convencimiento, la realidad cotidiana es otra y para bien o para mal, diariamente se producen rupturas matrimoniales que llevan aparejado el divorcio y por tanto, es necesario regular las medidas necesarias a tener en cuenta, sobre todo en caso de tener hijos menores.
Aunque dicha ruptura puede resultar dramática en algunos casos, por las circunstancias de la misma, lo bien cierto es que para que todo se produzca de la mejor manera posible y los menores si los hay, no se vean salpicados por esta situación, siempre es aconsejable tramitar el divorcio de mutuo acuerdo.
Muchos de ustedes se estarán convencidos de que, en su caso, es imposible tramitar un divorcio de mutuo acuerdo, porque el culpable es él o ella, pero con independencia de cuál haya sido la causa de la ruptura o el culpable si así lo prefieren, lo primero que tienen que saber es que si inician un proceso judicial, al juez le es indiferente la causa de la ruptura, ya que desapareció la obligación de justificar porqué se divorciaban los cónyuges, y, en consecuencia, no se entra a valorar en un proceso judicial dicha cuestión.
El juez va a valorar, cuando se soliciten medidas económicas, los ingresos y gastos, y en caso de que sean respecto a los niños, valorará el bienestar de los mismos, y que puedan tener relaciones con ambos progenitores, así que es deseable que sean los propios cónyuges los que valoren lo que es adecuado y justo atendiendo a sus circunstancias.
Para iniciar el procedimiento de divorcio, tanto sea de mutuo acuerdo como contencioso, será necesario:
1.- Certificado de matrimonio. (Se puede obtener vía on line y es gratuito, se solicita al registro civil de lugar donde se contrajo matrimonio).
2.- Certificado de nacimiento de los hijos, en caso de que los haya. (Se puede obtener también on line, y es gratuito, se solicita en el registro civil del lugar donde esté inscrito el nacimiento).
3.- Es aconsejable también el certificado de empadronamiento para demostrar el lugar donde se reside, ya que determinará el partido judicial donde se debe interponer la demanda.
En caso de que sea de mutuo acuerdo, se acompañará a la demanda un convenio donde se regulará el lugar de residencia de los progenitores y de los menores, el régimen de guarda y custodia que actualmente suele ser guarda y custodia compartida, salvo que exista algún motivo que imposibilite dicha régimen o lo desaconseje, de ser así se habrá de estipular el régimen de visitas, la pensión por alimentos y en su caso la pensión compensatoria. Este convenio estará suscrito por los dos cónyuges, y se presentará en el juzgado, y una vez admitida la demanda se señalará un día para su ratificación. Esta vía es la más sencilla, y no suele tardar más de dos meses. También sería posible acudir al Notario, en caso de no existir hijos menores, pero sería necesaria también la presencia y firma de abogado, es más rápido, y no necesita procurador.
Para el supuesto de que no fuera posible realizarlo de forma amistosa, debéis saber que el procedimiento se puede alargar en el tiempo, y resultará más costoso, y es lo que se ha venido a llamar procedimiento contencioso. En este procedimiento será necesario practicar prueba para probar lo que se alega, es decir, los recursos económicos, porqué se desaconseja, en su caso, la guarda y custodia compartida, la necesidad de adjudicación de la vivienda conyugal a uno de los progenitores, y el importe de pensión acorde con las necesidades de los menores, y con los ingresos del progenitor obligado a su pago.
Para liquidar la sociedad de gananciales, en caso de ser el divorcio de mutuo acuerdo, se puede realizar en el propio convenio, y ahorrará muchos trámites y gastos, pero si no se plantea de mutuo acuerdo, una vez iniciado el procedimiento contencioso de divorcio, se puede iniciar otro procedimiento para el inventario de los bienes gananciales, y en caso de no llegar a un acuerdo continuará los trámites del procedimiento de juicio verbal, y más tarde el de liquidación y adjudicación de los bienes que hayan sido inventariados.
Por tanto, y como conclusión podemos afirmar que lo mejor es utilizar el entendimiento, el sentido común y que ambas partes cedan un poco para poder ganar los dos, y sobre todo en el caso de tener hijos menores, ayudaría muchísimo que sus progenitores no se vieran envueltos en un largo procedimiento judicial, que seguramente afectaría negativamente en los menores.

María Lillo García. Abogada