Reconocimiento de un hijo entre parejas del mismo sexo

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Reconocimiento de un hijo entre parejas del mismo sexo

En el ámbito de las relaciones familiares, hemos ido conociendo distintos modelos de familia que han ido surgiendo, no solo con la evolución social sino también beneficiados por los avances científicos, y por ello se ha hecho necesario una nueva legislación, que abordara todas estas nuevas realidades sociales.

Las parejas homosexuales suelen tener numerosos problemas a la hora de inscribir sus hijos en el Registro Civil, a nombre de los dos, variando, incluso, si se trata de parejas de hombres o de mujeres.

Resulta por tanto necesario, conocer cuáles son los criterios y requisitos necesarios para reconocer a los hijos de parejas del mismo sexo. Aunque es cierto que la jurisprudencia y legislación están en constante cambio, al menos sí podemos aclarar, las pautas que actualmente está siguiendo el Registro Civil para la inscripción de los menores y las opciones que tenemos de acudir, en ciertos caos, a la vía judicial para el reconocimiento de las distintas situaciones que se pueden dar.

Nuestro código civil, concretamente en su artículo 108 establece cómo se determina la filiación, siendo de dos clases, la natural o biológica y la adoptiva, que no conlleva ninguna diferencia porque, ambas, tienen los mismos efectos.

El criterio que tenemos en nuestro país para determinar la filiación es el gestativo. En el caso de las madres se rige siempre por la gestación y alumbramiento, además, el Tribunal Supremo, ha establecido, que este criterio debe complementarse con el criterio genético y social, para dar una mayor protección a los menores y de esta forma también adaptarlo a nuestra realidad social.

En el caso de las adopciones entre parejas del mismo sexo, puede variar para el caso de las mujeres y de los hombres.
En el caso de dos mujeres casadas que tienen un hijo, desde el año 2015, tienen una vía legal directa para la adopción de la no gestante, ya que se establece, al igual que en las parejas heterosexuales casadas, una presunción a favor de la esposa de la madre biológica del bebé, y así está recogido en el artículo 7 de nuestra Ley 14/2006 de 26 de mayo de técnicas de reproducción asistida.
Para este caso valdrá que la madre no gestante manifieste, ante el encargado del Registro Civil, que se determine, a su favor, la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge, aunque normalmente se pide también un certificado de la clínica de reproducción asistida, y se suele hacer para evitar en un futuro una hipotética, aunque imprevisible, demanda de paternidad del donante.

En el caso de las parejas de hecho, surge una mayor dificultad, ya que la maternidad se atribuye a la madre que ha alumbrado a su hijo, y será necesario iniciar un procedimiento de adopción de éste en favor de la pareja.
En caso de no acudir a dicho procedimiento, o si la madre gestante se niega a la inscripción de su pareja, la opción que queda es acudir a un procedimiento judicial de reclamación de filiación no matrimonial previsto en el artículo 132 del código civil, en este caso se tiene en cuenta la posesión de estado, es decir las pruebas que demuestren la relación de parentesco, notoria y pública entre madre e hijo. Entre otras cosas, aconsejamos siempre dejar constancia, en el documento de consentimiento informado para la realización de las técnicas de reproducción asistida, de la voluntad de la pareja de formar una familia en común.

En el caso de los hombres, si no acuden a la adopción, solo queda la vía de la gestación subrogada, que está expresamente prohibida en nuestro país. El único cauce que se podría utilizar es el genético a la hora de determinar la paternidad y se podría acudir a los tribunales a reclamar la acción de paternidad.

Muchos se preguntarán que sucede entonces con los niños nacidos por gestación subrogada en otro país donde no existe esta prohibición y luego quieren inscribirlos en el Registro Civil Español, pues la única opción que les queda es que los padres aporten una resolución del país donde tuvo lugar la contratación del vientre de alquiler que reconozca la filiación y que sea admisible en nuestro país como prueba.

Analizados los distintos supuestos, podemos concluir que nuestra legislación se está adaptando poco a poco a las nuevas realidades sociales, pero es conveniente que dos parejas del mismo sexo que pretenden hacer uso de las técnicas de reproducción asistida, antes de iniciar esos trámites, se asesoren para decidir la manera más sencilla, de regularizar la inscripción del menor en el Registro Civil, e incluso con carácter previo establecer cuál va a ser la situación legal de la pareja para favorecer dicha regularización.

María Lillo.- Abogada.