INEFICACIA DEL TESTAMENTO A FAVOR DE CÓNYUGE TRAS EL DIVORCIO

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INEFICACIA DEL TESTAMENTO A FAVOR DE CÓNYUGE TRAS EL DIVORCIO

El 28 de septiembre de 2018, el Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de Casación en el que ha determinado que el testamento a favor del cónyuge resulta ineficaz si en el momento de la apertura de la sucesión, ya estaba divorciado.

Esta respuesta dada por el Tribunal Supremo viene a seguir el criterio de la sociedad actual, ya que carecía de sentido que tras el divorcio donde existe una ruptura clara con el cónyuge y por tanto, se produce una desvinculación de la pareja cómo tal mismo, el ex cónyuge tuviera derecho a la herencia del finado.

Es aconsejable con independencia del cambio jurisprudencial, que las disposiciones testamentarias se adecuen a la situación actual, es decir, en los casos de divorcio en los cuales se había otorgado testamento con disposición testamentaria a favor del cónyuge, se acuda al Notario a otorgar un nuevo testamento, donde se excluya al ex cónyuge de concurrir en la herencia, con el fin evitar problemas sucesorios, ya que aunque el criterio jurisprudencial está cambiando, pueden surgir diversas interpretaciones que hagan viable pleitear y con ello se alargue el proceso sucesorio.

Asimismo y dado que en algunos supuestos nos podemos encontrar con que los esposos tras la ruptura matrimonial, tengan una buena relación y deseen que el ex cónyuge forme parte de su herencia, será igualmente aconsejable que otorgue testamento en el cual disponga claramente que el que fuera cónyuge, enumerando nombres y apellidos, queda instituido heredero, ya sea concurriendo con otros herederos forzosos en la forma que fuera, o bien a título de heredero universal cuando no existan estos, todo ello con el fin de evitar problemas sucesorios.

María Lillo

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