Requisitos para la rescisión del contrato de alquiler por necesidad del arrendador

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Requisitos para la rescisión del contrato de alquiler por necesidad del arrendador

Es posible rescindir el contrato de alquiler por necesidad de la vivienda por parte del arrendador, pero para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe haber transcurrido un año de duración del contrato.
  • El arrendador debe comunicar al inquilino la necesidad de la vivienda con dos meses de antelación respecto a la fecha en la que la necesite.
  • La vivienda deberá destinarse a vivienda permanente para el arrendador, sus familiares en primer grado (padres o hijos, por ejemplo), o su cónyuge.

La necesidad debe ser probada, es decir no vale alegarlo con otros fines, porque corres el riesgo de que se revoque la situación y tengas que pagar una indemnización.

¿Pero qué es lo que ocurre si el propietario no ocupa la vivienda?

Pues en ese caso, si transcurren tres meses desde que el contrato se haya extinguido y el inquilino ha desalojado la vivienda, pero ni el arrendador, ni sus familiares ni su cónyuge la ocupan, el inquilino podrá optar entre:

  • Solicitar que se le devuelva la vivienda respetando las condiciones del contrato que existía antes de la resolución y solicitar la indemnización de los gastos que le haya supuesto el desalojo de la vivienda (mudanza, transporte, suministros etc.).
  • O Solicitar una indemnización de un mes de renta por cada año que quede por cumplir hasta los tres años de duración.

Ojo, para que se pueda rescindir el contrato por la necesidad del uso propio es necesario tener en cuenta lo siguiente:
En los contratos celebrados partir del 6 de marzo de 2019 es necesario que, para poder hacer uso de este derecho, tiene que haber quedado recogido esa posibilidad en el contrato de arrendamiento.

Esto significa que si el propietario desconocía este hecho y no ha consultado con un abogado que le asesorara a la hora de redactar el contrato, y esta cláusula no estaba recogida en el contrato, no podrá hacer valer este derecho.
En los contratos anteriores a dicha fecha (en concreto los celebrados del 6 de junio de 2013 al 5 de marzo de 2019) no era necesario incluir expresamente este supuesto en el contrato.

Por ello, aconsejamos que cuando tenga que redactar un contrato de arrendamiento tanto de vivienda como de local de negocio acuda a un abogado para que se lo redacte conforme a la legislación vigente, ya que debido a los tiempos que corren y las circunstancias económicas de este país, la legislación en relación al arrendamiento de viviendas es muy cambiante.

Desde Julio Sanchez.-Abogados le ofrecemos todo tipo de asesoramiento en cuestión de contratos de alquiler.