Compliance y Exención de Responsabilidad Penal ( Deloitte vs Bankia)

Julio Sánchez.- Abogado especialista en compliance y derecho penal

Compliance y Exención de Responsabilidad Penal ( Deloitte vs Bankia)

Las primeras resoluciones de archivo en procedimientos penales, en caso de personas jurídicas acusadas de delitos que generan responsabilidad en las mismas, avalan que un Manual de compliance idóneo y eficaz y su eficiente desarrollo, supone una forma preventiva de evitar responsabilidades, además de una mejora en la gestión y desarrollo de la cultura de cumplimiento, tal y como avala el auto del Juzgado Central de Instrucción de 11 Mayo 2017 que archiva la causa contra Deloitte en el caso Bankia.
“ En cuanto a la exigencia de responsabilidad penal, se debe partir de la base prevista en el artículo 31 bis del Código Penal (LA LEY 3996/1995) , que exige para poder atribuir a una persona jurídica la responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito:
– Que el tipo delictivo cuya comisión se le atribuya se encuentre dentro de los que el propio Código Penal declara como susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas.- Que no concurran las condiciones que suponen una exención de responsabilidad penal para la persona jurídica, y que se concretan en:
1ª Que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3ª Que los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª Que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
Y en el presente caso la representación procesal de DELOITTE SL ha aportado a la presente causa la documentación que acreditar sobradamente que la misma cuenta con un “Manual de Compliance” que cumple con los requisitos expuestos, así como que para su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado “Sistema de Control de Calidad” adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos.”

 

Julio Sánchez Abogado

Socio coordinador Grupo Redlex

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