Recomendaciones legales a tener en cuenta antes de que se produzca la ruptura matrimonial o de pareja

Recomendaciones legales a tener en cuenta antes de que se produzca la ruptura matrimonial o de pareja

La fractura de la relación de pareja conlleva la superación de una crisis que, en la mayoría de las ocasiones, se vive de una forma traumática pretender en ese momento establecer pautas que faciliten la transición hacia una nueva relación es casi utópico, por eso es conveniente tener establecido con carácter previo unas pautas o acuerdos que faciliten una solución lo menos dolorosa posible, entre otras cuestiones recomendamos:
1.- Establecer el régimen económico Matrimonial.- Existen tres regímenes, entre los que se encuentra el de ganancial, separación de bienes o régimen de participación. En el sistema español por defecto rige el régimen de gananciales, a excepción de alguna comunidad autónoma como por ejemplo la valenciana en la que rige el régimen de separación de bienes, preferente previa acreditación de la vecindad civil en dicha comunidad. Por tanto, lo aconsejable es valorar las consecuencias de un régimen u otro, y optar en función de ello, realizando capitulaciones matrimoniales especificando el régimen al que acogerse, y modificarlo en función del cambio de circunstancias de los esposos.
2.- Acuerdos prematrimoniales.- En dichos acuerdos se puede establecer los pactos que los esposos consideren importantes para regular la vida matrimonial. En ellos, se puede establecer reconocimientos o renuncias a pensiones compensatorias, tipo de educación para los niños, es decir, si va a ser laica o religiosa, posibilidad o no de establecer el domicilio fuera de la ciudad en la que se haya fijado el domicilio familiar hasta ese momento, y cualquier otra incidencia que afecte a la vida en común y que pueda ir cambiando en función de las circunstancias.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto de los acuerdos prematrimoniales, en fecha 24 de junio de 2015, en relación a la validez de dichos acuerdos, que deben ser establecidos en escritura pública para dotar al acto de mayor fuerza, aunque hoy por hoy no tienen acceso al Registro Civil.
3.- Acuerdos de pareja.-También es recomendable para las parejas que inician su vida en común, ya hayan formalizado o no su situación mediante su inscripción en el registro de parejas de su Comunidad, que regulen su situación. Lo ideal es pactar las reglas económicas de su convivencia, ya que estas no pueden acudir a la regulación del código civil para intentar compensar situaciones de desequilibrio que se hayan producido después de la ruptura de la convivencia. Es importante también acreditar la convivencia a efectos de reconocimiento de una pensión de viudedad. Asimismo, y dado que la pareja no adquiere la misma posición que el cónyuge en caso de fallecimiento, es recomendable, otorgar testamento y atribuir la parte de libre disposición a la pareja, o establecer alguna cláusula que favorezca o que deje garantizados, por ejemplo, el disfrute de la vivienda en caso de fallecer la pareja.
4.- Otorgar testamento.- Y cambiarlo en función de las circunstancias. En caso de ruptura, si no queremos que la ex pareja administre los bienes que han de heredar los hijos comunes, se deberá designar en el testamento la persona encargada de administrar los bienes de la herencia.
Como conclusión podemos extraer que es importante que antes de compartir la vida con otra persona, ya sea mediante el matrimonio, o con una relación de pareja, se adopten los acuerdos necesarios para que en caso de que se produzca la ruptura, no dificulte más si cabe esa separación, y para ello es aconsejable es asesoramiento de un abogado. Este grupo de abogados está especializado en este tipo de materia, y puede resolver cualquier duda al respecto y anticiparse a la problemática que se pudiera derivar de estas rupturas.
                                    María Lillo García Abogada

                                     Asociada Grupo Redlex

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