REABIERTAS LAS DILIGENCIAS PENALES POR EL ACCIDENTE DE METRO DE VALENCIA

REABIERTAS LAS DILIGENCIAS PENALES POR EL ACCIDENTE DE METRO DE VALENCIA

                La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha admitido nuestro recurso de apelación, el del Ministerio Fiscal y el de la Asociación de Víctimas del accidente del metro de Valencia, así como el de algunas víctimas que, cómo nosotros, intervienen al margen de la asociación. 
                En el auto acuerda reabrir el caso, sin embargo esta reapertura no es absoluta ya que está limitada al resultado de la práctica de una serie de pruebas que veníamos solicitando para que no se confirmase el cierre en falso del procedimiento penal que, con insistente empeño, ha reiterado en varias ocasiones la Juez de Instrucción nº 21 de Valencia.
            La Sala de Valencia argumenta que, un caso como este, en el que se están investigando las responsabilidades penales de una acción tan tremenda que supuso la muerte de 43 personas y 47 heridos no puede zanjarse sin haber agotado todos los medios de investigación exigiendo un especial celo dada la trascendencia social del accidente, pero no solo esto es importante, que de hecho es lo más importante, pero también lo es la contumaz insistencia de la instructora en cerrar la investigación cómo si se tratase de una mera reclamación de escasa entidad. Esta actuación judicial ha sembrado dudas sobre la profundidad de la labor investigadora y eso no es permisible, ni conveniente para nadie.
Pero no nos engañemos, por desgracia creo que volveremos a discutir sobre esta cuestión cuando se hayan practicado todas las pruebas que estimamos necesarias y que la Juez Instructora no consideró de entidad para reabrir las diligencias y de las que, ahora, el Tribunal impone su realización.
Estas diligencias de investigación, únicas admitidas, lógicamente conllevarán otras derivadas del resultado que se obtenga, por ejemplo, todas las relativas a la baliza que debía controlar el frenado del convoy y sus características técnicas, o cuándo se nos informe de quiénes eran los responsables de su programación o fundamentalmente el nuevo informe que el perito de la ADIF deberá confeccionar a la vista de la información relativa a los descarrilamientos acaecidos anteriormente en la zona y del histórico de reparaciones de la unidad siniestrada y que él mismo reconoce que, sorprendentemente. no le fueron entregados por la Administración cuando confeccionó su informe y que, sin duda, era de gran importancia para hacer correctamente la pericial.
            En fin, seguramente la práctica de estas diligencias generará nuevas dudas y nuevas solicitudes de prueba, entonces veremos si verdaderamente se pretende investigar hasta el final lo sucedido o únicamente se pretendía acallar las bocas de los que seguimos reclamando una investigación imparcial hasta sus últimas consecuencias.
Las pruebas admitidas por el Tribunal de Apelación son las siguientes:
            “a.-Que se tome declaración como testigos a los mecánicos y
responsables de taller que realizaron las revisiones de la Unidad
siniestrada en los años 2005 y 2006, previo oficio a FGV para que
identifique los mismos.
            b.- Que se oficie a FGV para que remita listado de
maquinistas de la Unidad siniestrada desde el 20 de junio de 2006 a la
fecha del accidente. Que se aporte listado de maquinistas que conducían
la unidad siniestrada cuando sufrió los descarrilamientos previos al de 3
de julio de 2006.
            c.- Que se tome declaración como testigos a los maquinistas
que conducían la UTA 3736 cuando tuvo los accidentes previos al
investigado, así como al maquinista que conducía la UTA el 20 ó 21 de
Junio de 2006 cuando pudo PRODUCIRSE la avería en los frenos y al resto
de maquinistas desde ese día al día del accidente.
            d.- Que se oficie a FGV para que se remita copia del informe
de la avería en los frenos de la UTA 3736 los días 20 ó 21 de junio de
2006, así como de la grabación entre maquinista y el puesto de mando
comunicando la avería.
            e.- Que se oficie al Sindicato Independiente Ferroviario (SIF)
para que remita la documentación que disponga sobre la avería en los
frenos de la UTA 3736 los días 20 ó 21 de junio de 2006.
            f.- Que se tome declaración como testigos-peritos a los
funcionarios de la Brigada de Policía Judicial que realizaron el informe de
18 de julio de 2006.
            g.- Que se oficie a SIEMENS para que, siendo el fabricante de
la Unidad siniestrada, informe sobre las características técnicas de las
ventanas y marcos de la UTA 3736, así como de las características de
sujeción a la Unidad siniestrada.
            h.- Que se oficie a SIEMENS para que emita informe sobre las
lecturas de la Unidad siniestrada obrantes a los folios 515 y 516 (Anexo X
del informe pericial), a fin de determinar en qué consistieron los
incidentes del sistema de frenado desde el día 20 de junio de 2006 al día
del accidente, por qué se reinició el sistema el 20 de junio de 2006, sus
causas y, en su caso, las medidas que se tomaron para su subsanación.
            i.- Que se oficie a FGV para que informe sobre si se realizó
algún cambio en las ventanas o marcos de la UTA 3736 desde su puesta
en funcionamiento. Que se informe también sobre el sistema de fijación
de las ventanas y los marcos en la Unidad siniestrada antes del accidente.
            j.- Que se oficie a FGV para que informe sobre las personas
que en la fecha del accidente eran responsables de revisar
periódicamente y decidir la ubicación y características técnicas y de
funcionamiento de las balizas de limitación de velocidad instaladas en el
tramo plaza España-Jesús.
            k.- Que se practique nueva diligencia de investigación
pericial por el mismo perito que realizó los informes anteriores con los
nuevos datos, hechos y documentos que se deduzcan de las diligencias
anteriores, a fin de determinar si el estado de la UTA 3736 fue una de las
causas del accidente del metro de 3 de julio de 2006. Este informe debe
versar:
• sobre si la Unidad siniestrada presentaba deficiencias
como se puede deducir de los siniestros de los que no
se informó al Juzgado y al perito.
la incidencia del sistema de frenado en el accidente,
teniendo en cuenta la posible existencia de una avería
previa de la que no se informó al perito.
• sobre el motivo por el que se desprendieron del marco
las ventanas de la UTA 3736, indicando si no estaban
convenientemente fijadas o se había alterado su
sistema de fijación a la unidad sin estar homologado.
Que para la práctica del referido informe se cite a las partes
personadas a comparecencia para que en persona puedan efectuar las
preguntas y aclaraciones que se estimen oportunas y previa declaración
de pertinencia por la Instructora.”

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