Nuevo reglamento comunitario de sucesión mortis causa

Nuevo reglamento comunitario de sucesión mortis causa

  A partir del próximo 17 de agosto para  la sucesión hereditaria se aplicará la ley del Estado en el que el fallecido tuviera fijada su residencia habitual, según regula el reglamento comunitario de sucesiones mortis causa.

  Éste reglamento afecta a aquellas herencias en las que, bien sea por la nacionalidad o país de residencia del causante, o el de sus herederos, legatarios u otras personas interesadas en la herencia, o bien por el lugar en el que se encuentren sus bienes exista la implicación de varios países.

  El reglamento deja como segunda opción la ley correspondiente a la nacionalidad del causante, pero para ello, así habrá de haberlo determinado  en su testamento.

  Otra de las novedades es la creación del certificado sucesorio europeo, documento que facilitará la inscripción de bienes y derechos sucesorios en el registro de cualquiera de los Estados miembros con el fin del que el heredero pueda ejercer sus derechos sucesorios en un país distinto del que tramitó la sucesión hereditaria.

La importancia de elegir la ley sucesoria aplicable no es una cuestión de poco calado, ya que no todos los países europeos establecen los mismos derechos sucesorios y de partición hereditaria.

A efectos fiscales la tributación se mantiene como hasta ahora y la competencia sigue siendo exclusiva del derecho nacional.

Julio Sánchez Abogado
     Socio coordinador Grupo Redlex

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