Messi, Cristina de Borbón y la ignorancia deliberada

principio de la ignorancia deliberada

Messi, Cristina de Borbón y la ignorancia deliberada

Messi, la ignorancia deliberada - Julio Sanchez Abogados         La condena a Lionel Messi ha generado todo tipo de opiniones, a favor y en contra, muchas amparadas en la idea de la ejemplarización, otras en el absurdo de una condena cuando el ministerio fiscal no acusa, máxime cuando la infracción tributaria ya fue en su día satisfecha, tanto en el principal como en la multa e intereses, en definitiva, es una sentencia no exenta de polémica.

Sin ánimo de entrar en el fondo de la cuestión, la Audiencia Provincial de Barcelona estima probado que la familia Messi creo un entramado societario que buscaba mantener los ingresos obtenidos por los derechos de explotación de la imagen de Leo Messi dentro del seno familiar, eludiendo el pago en España de parte de los impuestos a los que estaría obligado, creando para ello una serie de sociedades que actuaban entre Belice, Uruguay, Suiza y el Reino Unido.
 Dicho entramado fue creado cuando Leo Messi era menor de edad y se inició con una cesión de derechos por un montante, que la Audiencia estima escaso para el potencial de Messi. De hecho, los primeros contratos de cesión de derechos fueron firmados por los padres de Messi ya que éste era menor de edad.
Se suscita incluso la duda de que los sucesivos documentos y contratos fueran efectivamente firmados por Messi cuestionados por una pericial caligráfica realizada sobre las firmas obrantes, duda no despejada al tratarse de fotocopias.
La defensa de Messi fue plantear que la gestión, tramitación, cesión de derechos, así como la construcción del entramado legal creado al efecto no era conocido por él y que era gestionado por su padre y por los expertos profesionales contratados para ello.
            A la vista de las pruebas, Messi es condenado por tres delitos contra la Hacienda Pública.

           Este delito requiere que coincidan, tanto el quebrantamiento del deber de declarar los ingresos a la Hacienda Pública, como el hecho de que quede también probado el elemento intencional del autor de no tributar mediante el desarrollo de una conducta deliberada de querer ocultar la realidad con el dolo específico de defraudar a Hacienda.

            Estos son de manera muy sucinta los hechos que estima probados la Audiencia Provincial y lo que, en este artículo nos interesa, y a nuestro modo de ver lo más conflictivo de la resolución, es la determinación de la culpabilidad de Messi basada en la aplicación del controvertido principio de la ignorancia deliberada. Este criterio, viene siendo utilizado de, unos años a esta parte, por nuestros tribunales para tener por probado que el autor obró conociendo los elementos del tipo objetivo (hecho constitutivo de la infracción penal), y se trata de una transposición a nuestro derecho del “willful blindness” del derecho norteamericano y vendría a determinar que la persona que, de modo voluntario no quiere conocer el origen de los efectos sobre los que actúa se está representando mentalmente la posibilidad de la ilegalidad de su actuación y por tanto, es responsable de las consecuencias.
            Este principio, inicialmente introducido por el Tribunal Supremo para los delitos de blanqueo de capitales es ampliamente criticado por muchos sectores doctrinales, incluso por los propios Tribunales entre los que se encuentra el mismo Tribunal Supremo que, al igual que en ocasiones lo ha aceptado, en otros lo ha rechazado abiertamente.
            Resulta habitual que conceptos legales manejados en otros sistemas judiciales se integren en nuestro ordenamiento jurídico, pero no es menos cierto que deben aplicarse conforme a los principios exigibles por nuestra legislación y deben ser coherentes con los mismos, quizá en el derecho anglosajón tenga mucho sentido la “ignorancia deliberada” pero en nuestro sistema legal parece incongruente que, en el mismo principio se unan conceptos antitéticos, como son la “ignorancia” y la actuación “deliberada”, la pregunta sería como se puede entender acreditada por los tribunales la voluntad de ignorar, y al mismo tiempo la de actuar deliberadamente, y a su vez, respetar la exigencia sobre la probanza del dolo.
            Y ello, porque el derecho penal español orbita claramente sobre la existencia del dolo, o en su caso la imprudencia. Concretamente, el dolo, grosso modo y según su intensidad, podríamos definirlo como la conjunción de conocimiento y voluntad con la clara intención de cometer un delito, y puede ser dolo directo de primer grado, el sujeto tiene la voluntad deliberada de cometer un delito, de manera que la intención y el resultado final obtenido coinciden, dolo directo de segundo grado, la finalidad no es la consecución del resultado finalmente obtenido, pero éste se asume como una consecuencia necesaria , y finalmente tendríamos, el de menor intensidad de todos que sería el dolo indirecto o eventual, cuando el sujeto no tiene la voluntad concreta de obtener un determinado resultado, pero, en mayor o menor medida, no descarta que pueda llegar a producirse y, sin embargo, continua adelante asumiendo el riesgo y por tanto, la responsabilidad por las consecuencias. Esto es de una manera muy simple el fundamento de la determinación de la culpabilidad, según nuestro sistema legal.
            Pues bien, la Audiencia Provincial de Barcelona acude al llamado principio de la ignorancia deliberada para tener por acreditado el elemento cognitivo del dolo, en definitiva, para tener por probado que Messi obró conociendo los elementos del tipo.
            El problema está más en la aplicación  de dicho principio, que en su propia esencia, ya que la “ignorancia deliberada” puede ser utilizada para soslayar la prueba del conocimiento en el que se basa la aplicación de la figura del dolo eventual, invirtiendo la carga de la prueba sobre este extremo, lo que implica que el acusado deba demostrar que no tenía conocimiento de la comisión del delito lo que choca frontalmente con las exigencias del principio de culpabilidad, cuyo rango constitucional ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional.
            El Tribunal Supremo, en relación al dolo eventual ha entendido su concurrencia cuando el sujeto, está acreditado, que estaba decidido a actuar cualquiera que fuera la situación en la que lo hacía y que existían razones de peso para sospechar la realización del tipo, pero siempre, y en todo caso, la prueba de estas circunstancias estará a cargo de la acusación y sometida a las reglas generales que rigen sobre la prueba.
            Llegados a este punto es necesario recalcar que, según nuestro sistema legal, no cabe, ni la presunción del dolo, ni eliminar sin más las exigencias probatorias del elemento cognitivo del dolo. Asimismo, tampoco cabe impugnar la aplicación del principio “in dubio pro reo” realizada por los Tribunales sobre los hechos con apoyo en un supuesto “principio de la ignorancia deliberada” que supone, en muchas ocasiones instaurar la inversión de la carga de la prueba para acreditar la tipicidad subjetiva del delito, no sobre la base de una actividad probatoria sobre el conocimiento de la procedencia ilícita, sino sobre la no realización de una conducta de indagación por parte de la persona acusada lo que quiebra el principio de culpabilidad, que por otra parte, sí forma parte esencial de nuestro sistema judicial.
         La defensa se construyó sobre la base de que Messi es un futbolista profesional de alto nivel, que desde muy pequeño no ha hecho otra cosa que dedicarse a su profesión y que, el entramado de cesiones de derechos de imagen y sociedades creadas a tal efecto se inició siendo aún menor de edad y bajo la decisión de sus padres y asesores legales y posteriormente, una vez alcanzada la mayoría de edad, se mantuvo, en lo esencial, el mismo proceder y que, en consecuencia, las decisiones y el conocimiento del alcance legal de las mismas no eran por el conocidas.
            Para analizar esta línea de defensa sería necesario partir de la idea de si la misma es absurda, increíble, irracional o ilógica, partiendo de la base de los conocimientos legales del propio Messi y de la realidad, desde el punto de vista de negocio, de este tipo de deportistas profesionales. Si la respuesta es pensar que es posible que se dé esa situación en la que se deleguen en terceros las gestiones económicas, contables, financieras, fiscales y tributarias, también será lógico pensar que, en aras a respetar el principio de culpabilidad deberá el Tribunal probar la existencia de dolo, al menos eventual, sin recurrir al cajón de sastre que supone el principio de ignorancia deliberada.
            En ocasiones, frente a la exigencia de probanza de la existencia del elemento cognitivo en el desarrollo delictivo se suele argumentar el principio de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, lo que es cierto, pero con matices, porque de hecho así ha sido en este caso, por eso se le aplicó la legislación tributaria, por eso tuvo que regularizar su situación fiscal y afrontar el pago de los impuestos eludidos con sus intereses y las multas correspondientes, pero para aplicar la ley penal hace falta un plus distinto y mayor de responsabilidad cuya probanza está sometida a principios muy estrictos como orden residual, restrictivo y de mínima intervención.
            Por otra parte, y a modo de curiosidad, la aplicación estricta del principio de ignorancia deliberada, sin pasar por el tamiz de la acreditación del elemento cognictivo del dolo eventual, supondría así y a bote pronto, aplicable a Cristina de Borbón lo que dejaría en un incómodo lugar a la abogacía del estado, que en el juicio por el caso Nóos ha defendido la inocencia de  Cristina de Borbón con el argumento peregrino de que la frase “Hacienda somos todos” no es más que un eslogan publicitario, y en el caso Messi, sin embargo, fue el único en solicitar su condena comparando al jugador con el “capo de una estructura criminal”.
En todo caso, la unificación de criterios sería deseable y eso sí sería un buen ejemplo.
                                                                Julio Sánchez Abogado

                                              Socio coordinador Grupo Redlex


                                                    

 

 

Comments

2 Recent Comments

  • joan celma

    Un excelente análi Julio..

    La sentencia ha sido sorprendente y que ha dado la vuelta : 21 meses de prisión!!, y mas sorprendente si cabe cuando la propia fiscalía desestimo actuar contra el futbolista.. Ha sido la abogacía del Estado.., quien se ha personado a diferencia de otros casos similares.. Urdangarin / Princesa Cristina, hermana del Rey. Abogacía del Estado Español que ha estado sumamente beligerante, como muestran todos los noticiarios.
    Ya de inicio y antes el abogado del Estado definió a Messi como "Capo de la Mafia", indicando a todo el mundo su previa disposición justiciera…pareciendo más forofo que legalista.
    Casos Mascherano, Neymar, Rosell o Messi.. han surgido inundando los noticiarios, casualidad o no.
    Ahora solo nos faltaba conocer que la jefa de la abogacía del Estado y que ordena presentarse a esta causa, Sra. Marta Silva de Lapuerta , ha sido durante años directiva del Real Madrid e intima colaboradora de su Presidente Florentino Perez.
    Los casos Neymar y Messi,etc, como expone Xavi Hernandez, el gran capitán del Barça, surgen de denuncias y actuaciones acogidas en los momentos mas delicados de la temporada futbolera, solo hay que tirar de hemeroteca.
    Hay que perseguir a todos los defraudadores, a todos, pero sin excepciones o intereses de parte..la sospecha del "a este todo y a los otros ni mirar" valida la creencia de instrumentalización de la justicia a favor de interesados contendientes. El uso partidista Madrid vs Barcelona, que el Estado ha manifestado y tiene, como nos muestra la historia, esta llevando a muchos a ampliar y cimentar la desconfianza institucional, contribuyendo al desapego y hastío que ha llegado a gran parte de la sociedad catalana y española al entender el uso maníqueo y de parte de las estructuras del Estado Español dando gasolina extra a los argumentos de los que piden separación e independencia. No es una cuestión de dar soporte a un defraudador.. es pedir justicia, igual transparencia y equidad
    Yo estoy con Messi, quizás el más grande futbolista de todos los tiempos, no con los defraudadores o manipuladores, estoy con la justicia y la equidad que muestra la prima imagen de balanza, aunque algunos se empeñen una y otra vez de desiquilibrarla, dejándonos con la indignación y cierta desesperanza que contiene el mensaje:
    “Todos somos Leo Messi”

  • Julio Sánchez

    Gracias por comentar Joan

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