Los delitos leves y la reforma de julio de 2015

Los delitos leves y la reforma de julio de 2015

             
            La reforma del código penal introducida, a partir del pasado 1 de julio, mediante la Ley 1/2015, ha provocado la desaparición de las faltas y la introducción del llamado delito leve.
            Esta nueva situación ha supuesto la eliminación del libro de faltas y por tanto, del catálogo de faltas, como hasta ahora lo conocíamos y por otro lado, la dispersión en todo el texto punitivo de una serie de infracciones que se consideran leves, alguna constituidas en si mismas por un delito leve, pero en otras ocasiones,  integradas por un subtipo atenuando de delitos llamados menos graves.
            Esta deficiente técnica legislativa ha supuesto, a su vez, que la habitual distinción entre delitos graves, menos graves y faltas pase a ser de delitos graves, delitos menos graves y delitos leves.
Para aclarar la distinción entre unos y otros, el artículo 13 establece qué se considera grave, menos grave y leve, pero ha creado una situación, posiblemente no buscada. El artículo 13.3 considera delitos leves aquellos delitos que llevan aparejada una pena leve, hasta aquí parece obvia la solución legal para definir estas infracciones, pero también considera delitos leves aquellas infracciones cuya pena, por su extensión abarque en su arco punitivo, tanto una pena leve como una menos grave. ( artículo 13.4).
La consecuencia de ellos es que, infracciones que siempre han sido consideradas por el legislador como delitos menos graves, por arte de una mala técnica legislativa pasan a ser considerados delitos leves, a consecuencia de utilizar para delimitar la pena y por tanto el delito, no el techo sino su límite mínimo.
            Haciendo un recorrido por el código penal podemos observar que afectados por la descripción recogida en el artículo 13.4 y por tanto, por su aplicación definidos como delitos leves, tenemos una serie de infracciones, de las cuales algunas de ellas, por evolución y por gravedad deberían ser catalogadas como leves, pero otras han sido degradas de menos graves a leves sin razón jurídica aparente:
1.- Homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2).
2.- Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2).
3.- Entre los delitos contra la libertad de las personas, el artículo 163.4 que castiga la al particular, que fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad.
4.- Vejación o injuria leve a cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al sujeto activo por análoga relación de afectividad (art. 173.4).
5.- La utilización ilegítima de vehículo a motor o ciclomotor ajenos (art. 244.1).
6.- La ocupación sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada o mantenerse en él contra la voluntad de su titular. ( art. 245.2 )
7.- La alteración de términos y lindes, aun cuando la utilidad reportada o pretendida exceda de los 400 €. ( Art. 246.1)
8.- La distracción de aguas del art. 247.1.
9.- La apropiación indebida de cosa mueble ajena fuera de los casos especificados en el artículo 253 aunque exceda de los 400 €. ( Art. 254).
10.-La defraudación de energía, fluidos y telecomunicaciones, aunque exceda de 400 €. (Art.255.1)
11.-El uso inconsentido de terminal de comunicación ajeno. (Art.256.1).
12.- Daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 €. (Art.267).
13.- Delitos contra la propiedad intelectual, tipos atenuados del art. 270.4.2.
14.- Delitos contra la propiedad industrial, tipos atenuados. (Art. 274.3.2).
15.- Delitos contra el patrimonio histórico causados por imprudencia grave.
( Art. 324).
16.- Maltrato cruel de animales en espectáculos no autorizados. Art. 337.4.
17.- Abandono de animales en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad. Art. 337 bis.
18.- La falsedad documental del facultativo que libre certificado falso. (Art. 397).
19.- Falsedad documental del particular que haga uso o trafique a sabiendas con una certificación falsa. (Art. 399).
20.- Fabricación y tenencia de útiles para cometer las anteriores falsedades. (Art. 400).
21.- El delito contra la administración pública del particular que con conocimiento de su ilegalidad acepte propuesta de nombramiento o toma de posesión de un cargo público. (Art. 406)
22.- La imputación falsa de un delito leve. (Art. 456.1)
23.- La destrucción, ocultación o inutilización por parte de un particular  de documentos o actuaciones procesales. Art. 465.2.
24.- Los particulares que faciliten la evasión de un condenado, preso o detenido, siempre y cuando sean cónyuges o les una relación afectiva similar, o sean ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza o adopción o afines en los mismos grados. Art. 470.3
A todo esto habrá que añadir que la mayoría de estas infracciones requerirán de una instrucción de procedimiento, sin embargo el delito leve, al igual que sucedía con la falta, deberá ser enjuiciado por el juez instructor, por tanto, la supuesta celeridad procesal se convertirá en la práctica en abstenciones o recusaciones de jueces que hayan instruidos estas causas o bien la restricción de derechos del justiciable, si se opta por reprimir la lógica instrucción, que muchos de estos delitos leves se merecen.
                        Julio Sánchez Abogado

                 Socio coordinador Grupo Redlex

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