La cancelación de los antecedentes penales y policiales

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La cancelación de los antecedentes penales y policiales

Existe en nuestra legislación la posibilidad de que los antecedentes penales sean cancelados de oficio, una vez cumplido el plazo legalmente establecido para ello, dependiendo del periodo de prescripción de la pena.
Aunque dicha cancelación debiera aplicarse sin necesidad de que el particular instara la cancelación, lo bien cierto es, que en nuestro país debido al exceso de procedimientos, o a cuestiones burocráticas, no se produce normalmente dicha cancelación de oficio, por lo que se hace necesario realizar una serie de actuaciones, tendentes a que desparezca del Registro Central de Penados y Rebeldes, la anotación de esos antecedentes.
Actualmente y con el cambio normativo operado con la última reforma del Código Penal que entró en vigor el 1 de Julio de 2015, que derogaba el libro III del Código Penal sobre las faltas, nos hallamos con un panorama jurídico en el cual todos los supuesto tipificados, incluidos los llamados delitos leves, llevan aparejada la anotación de antecedentes penales en el Registro Central de Penados y Rebeldes, lo que significa que, teniendo en cuenta que la mayor parte de las sentencias dictadas en España lo son por delitos de carácter leve, una persona condenada por el pago de una multa puede ver inscrita en el Registro Central la condena impuesta.
Ante dicha situación aconsejamos que sea el propio interesado el que solicite la cancelación de dichos antecedentes, que deberán ser solicitados atendiendo a los plazos establecidos en el artículo 136 del código penal.
Para el cómputo del plazo debe haberse cumplido el tiempo de condena y una vez trascurrido este, es cuando comienza a correr el plazo para la cancelación.
Esta solicitud de retirada de los antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes, debe hacerse extensible también, e incluso diríamos que especialmente, a aquellos antecedentes policiales que figuren en los ficheros de la policía y de la Guardia Civil, con el fin de evitar situaciones desagradables que se puedan producir por el mero hecho de aparecer en estos ficheros, antecedentes que deberían haber sido cancelados pero que no lo son si no es a instancia de parte o después de transcurrir un plazo de tiempo muy superior al previsto en la LOPD.
Hoy en día se requiere de la aportación de antecedentes penales por motivos diversos en multitud de instituciones, así como en determinados trabajos, por ello es aconsejable que se solicite dicha cancelación, y desde Julio Sánchez Abogados llevamos años aconsejando y tramitando a nuestros clientes la cancelación, tanto de los antecedentes penales, como de los policiales.

María Lillo Abogada
Socia Grupo Redlex

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