JUSTICIA UNIVERSAL

JUSTICIA UNIVERSAL

            El principio de justicia universal legitima la competencia de un Estado para perseguir y castigar ciertos delitos cometidos fuera de sus fronteras, independientemente de la nacionalidad de sus autores o sus víctimas, cuando la magnitud de la transgresión suponga una especial repulsa para toda la comunidad internacional.
        Este principio es una de las más importantes excepciones al principio básico de territorialidad de la ley penal y su idea fundamental gira alrededor de que el derecho Internacional no solo obliga a los Estados y a las Organizaciones internacionales si no que convierte a los ciudadanos en sujetos directamente vinculados por el derecho internacional y en consecuencia obligados por esta legislación en materia de Derechos Humanos, fijando la dignidad humana como criterio interpretativo indispensable al establecer la obligación de perseguir los delitos a los que se aplica el principio de Justicia Universal.
           Comporta un doble aspecto, por un lado se trata del derecho de los Estados a reservarse la competencia extraterritorial para la persecución de los delitos que merecen esa especial protección internacional, pero por otro, comporta un compromiso en la persecución de hechos lesivos con carácter supranacional. 
         La Ley Orgánica 1/85 introdujo este principio en nuestro ordenamiento atribuyendo la competencia a la Audiencia Nacional para enjuiciar los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuándo estos, de conformidad con las leyes y tratados internacionales deban ser perseguidos por la jurisdicción española. El artículo 23 de la citada Ley recogió expresamente la competencia en los delitos de genocidio, terrorismo y torturas.
         En el año 2009 se reformó este artículo recortando las competencias de los Tribunales españoles a aquellos casos en los que el presunto criminal estuviese en España o mantuviese  una conexión relevante con nuestro país o la víctima fuera española.
         La actual reforma, en vigor desde el 15 de marzo introducida por la LO 1/2014, de 13 de marzo, modifica el artículo 23.4 de la LOPJ hasta el punto de suponer, en la práctica, la derogación del principio de jurisdicción universal en España.
             Así la redacción actual queda como sigue:
          Primero.- El nuevo apartado 4 del artículo 23 señala que la jurisdicción española será competente para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:
         a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.
         b) …
      p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos”.
      Segundo.- De otro lado, el nuevo apartado 5 del artículo 23 preceptúa que los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:
        a)…
       b) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en el que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que:
   1º) La persona a la que se impute la comisión de los hechos no se encontrara en territorio español.
            El gobierno olvida que el principio de Justicia Universal nos obliga como firmantes de los Tratados internacionales que nos hemos comprometido a respetar y que consideran al ciudadano individual como sujeto de derecho, independientemente de la relación de los Estados entre ellos y con las diversas organizaciones internacionales. También olvida la obligación de los jueces de hacer cumplir la Leyes y hemos de recordar que esos Tratados internacionales que nos exigen la persecución de delitos de especial protección supranacional están incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por aplicación del artículo 10.2 de nuestra Carta Magna que obliga a que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpreten de conformidad con la declaración internacional de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias.
Una cuestión de esta trascendencia, que afecta a nuestra responsabilidad en la protección de los derechos humanos y a la independencia judicial, ha sido ventilada por nuestro gobierno con una ley tramitada por el procedimiento de urgencia y lectura única y publicada en el B.O.E en un tiempo record.
Además la reforma legal del gobierno exige a los jueces el archivo de las causas abiertas, tal y como expresa la disposición transitoria.
         Tercero.- La Disposición transitoria única señala que “las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimento de los requisitos establecidos en ella”.
        Frente a esto se abre un conflicto de amplia repercusión que obliga a los jueces a tomar postura, o bien reivindicando su independencia o bien aquietándose ante la actuación gubernamental, pero recordemos que los jueces, a quiénes deberían servir, es a los ciudadanos y no al poder político.
    Parece ser que los Jueces Centrales de Instrucción van a optar por mantener su independencia, al menos, hasta que el pleno de la Audiencia Nacional se pronuncie. Espero que sean cuáles sean las órdenes que reciban esta cuestión llegue hasta el Tribunal Constitucional y si es necesario ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 
       Una de las posturas más significadas es la tomada por el Juez Pedraz en el asesinato del cámara José Couso, recordemos que el Juez sostiene la competencia de la Audiencia Nacional para conocer del caso al amparo del derogado artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que este precepto incluía como delito perseguible,  además del genocidio, las tortura y el terrorismo a “cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España”, remitiéndose al artículo 65.1 de la misma Ley que establece que la Audiencia debe conocer de los delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando deban ser juzgados por tribunales españoles y todo ello en relación con la IV Convención de Ginebra, de agosto de 1949, que protege a los civiles en tiempo de guerra, por lo que protegía a Couso y , en concreto su artículo 146, obliga a las partes de un conflicto a comprometerse a tomar las medidas necesarias para sancionar penalmente a aquellos que fueran responsables de su incumplimiento, postura a la que se oponía el Ministerio Fiscal alegando que ese artículo de la Convención de Ginebra no permitía investigar conductas realizadas por ejércitos de  otros países. Es en ese criterio de dependencia de la norma penal internacional, que obliga a los jueces españoles, en el que se basa el juez Pedraz para no archivar de plano la causa de José Couso.
            Si descendemos a la realidad judicial esta reforma legal supondrá el archivo de causas como la de José Couso o la relativa al genocidio de la población maya en Guatemala que se produjo entre los años 1978 y 1984 con un saldo de 250.000 personas muertas,  más de 45.000 desaparecidos y un millón y medio de personas desplazadas de sus hogares y 150.000  refugiados en México, 443 aldeas borradas del mapa y un total de 667 masacres. También se investiga en ese procedimiento al jefe del Gobierno de Guatemala entre marzo de 1982 y agosto de 1983, Efraín Ríos Montt, al presidente del Ejecutivo de este país entre agosto de 1983 y enero de 1986, Óscar Humberto Mejía Víctores, y a otros cargos gubernamentales y policiales por el asalto e incendio de la Embajada de España en 1980, en el que murieron 37 personas.
         También se archivarán  las causas que se instruyen para investigar el genocidio, las torturas y los delitos de lesa humanidad que habrían sufrido tanto los activistas del Tíbet como los miembros del movimiento Falun Gong. En este caso, el juez incluso ordenó la busca y captura de los expresidentes chinos Jiang Zemin y Hu Jintao, el asalto a la Flotilla de la Libertad por parte de Israel, los genocidios en el Sáhara,  la muerte del diplomático Carmelo Soria durante la dictadura chilena o la creación de la prisión estadounidense de Guantánamo.

            Creo que todos somos conscientes de la dificultad de estos procesos, no puede ser de otra forma, dada la envergadura de los delitos investigados, incluso muchos ciudadanos pueden pensar que es inútil investigarlos e incluso habrá quién piense que no nos importa lo que pueda pasar más allá de nuestras fronteras. Desde luego todas las posturas son defendibles en democracia pero al menos reflexionemos sobre en qué país queremos vivir y en todo caso, si decidimos mirar para otro lado no seamos hipócritas y reconozcámoslo y dejemos la farisaica actitud de rasgarnos las vestiduras solo cuando nos interesa.




          

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