Formación de la voluntad societaria: Protocolo de toma de decisiones

Formación de la voluntad societaria: Protocolo de toma de decisiones

 

      

Los estándares de diligencia en el protocolo de formación de la voluntad societaria exigen que la actuación empresarial esté imbuida por el principio de buena fe, ausencia de interés personal en el asunto objeto de decisión y que dicha decisión haya sido tomada siguiendo los procedimientos adecuados.
            Además, la reforma del código penal de 2015, que exige como condición para obtener la exención de responsabilidad penal que la persona jurídica haya adoptado y ejecutado con eficacia un modelo idóneo de organización y gestión, establece la necesidad de crear un adecuado protocolo de toma decisiones que someta a supervisión eficaz el propio proceso de formación de la voluntad societaria.
            Desde ese  punto de vista, ante cualquier toma de decisión del Consejo de Administración de una persona jurídica y máxime si afecta a cuestiones complejas que puedan implicar la asunción de algún tipo de riesgo que pueda afectar a la reputación de la empresa o afectar a activos, tangibles o intangibles de la corporación o por supuesto, a terceras personas, sean, proveedores, clientes, consumidores o al mercado en general, debe proveerse, el Consejo, de mecanismos que garanticen que las decisiones cumplen con unos mínimos estándares de calidad respetuosos con el actual código penal y la responsabilidad penal corporativa.
            En consecuencia, es necesario establecer un protocolo para la toma de decisiones que, al menos, debería exigir la necesidad de contar con un informe previo que analizase, tanto los riesgos técnicos, como los jurídicos de la decisión a tomar, haciendo especial hincapié en la valoración del riesgo penal asociado a la decisión, a la vista de este informe, el Secretario del Consejo de Administración debería, por escrito, efectuar una recomendación favorable o no a la decisión que se pretende discutir y con carácter previo, a nivel reglamento interno del Consejo, se debería establecer un sistema de mayorías reforzadas para la votación de decisiones críticas.
            Una vez adoptado el acuerdo, en su caso, debería dejarse constancia de los posibles riesgos legales que comporta la decisión y si fuera el caso la implementación de medidas de acompañamiento a la decisión con el fin de asegurar la evitación de que, finalmente el riesgo se produzca.
            La necesidad de un protocolo de toma de decisiones se hace más patente cuando nos encontramos ante una empresa familiar, en la que la toma de decisiones conflictivas suele ser más problemática ya que arrastra una carga emotiva de la que resulta difícil abstraerse y puede afectar a nivel organizativo perturbando la adecuada marcha del proyecto empresarial, sobre todo cuando la decisión a tomar entre en conflicto con el apetito de riesgo de la empresa.
 
                                                 Julio Sánchez Abogado
                                             Socio coordinador Grupo Redlex
 
 
 

 

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