El TJUE anula los criterios restrictivos del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo

Cláusulas suelo

El TJUE anula los criterios restrictivos del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara nulos los criterios del Tribunal Supremo español que limitan los efectos retroactivos de la nulidad de las cláusulas hipotecarias a la fecha en que dictó su polémica sentencia de 9 de mayo de 2013, la sentencia del TJUE argumenta que : “el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.”
El TJUE señala que el derecho nacional no puede afectar a la protección a los consumidores garantizada por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y afirma que “La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. “  y declara incompatible la jurisprudencia española con el Derecho de la Unión ya que limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo priva a los afectados de “obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias. Por consiguiente, de tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva.”

Fotografía: Fuente TJUE.

Julio Sánchez Abogado

Socio coordinador Grupo Redlex

 

 

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