EL NUEVO JUICIO VERBAL

EL NUEVO JUICIO VERBAL

El juicio verbal es el procedimiento más sencillo y por ende el más rápido de la jurisdicción civil. La principal finalidad de la reforma, como así se recoge en la exposición de motivos de la Ley 42/2015, es la de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Efectivamente, parte de los profesionales que ejercemos en los Tribunales, criticábamos este procedimiento cuando la posición jurídica que ostentábamos era la de demandante, ya que era un terreno de enorme inseguridad puesto que el día de la vista podías encontrarte sorpresas e imprevistos provenientes del demandado, ya que era, en ese momento, cuando esgrimía sus argumentos de defensa.

 

El ámbito de aplicación del juicio verbal no ha sido modificado, por tanto, entre las materias más comunes que se tramitarán por dicho juicio se hallan los desahucios, solicitud de alimentos debidos, reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendamiento, suspensión de obra nueva, y también se resolverán por juicio verbal todas las demandas  cuya cuantía no sea superior a 6.000 euros.

 

El inicio del procedimiento ya no se iniciará por demanda “sucinta”, esa que en la práctica nunca lo fue, sino que habrá de ser presentada en la forma prevista para el procedimiento ordinario, a excepción de los casos en que no sea necesario la intervención de Abogado y Procurador.

 

Dentro de las importantes novedades que se introduce en esa reforma, se encuentra que desaparece la contestación a la demanda en forma oral en el acto de la vista. Con la entrada en vigor de esta reforma, se le da traslado al demandado por término de diez días para que conteste por escrito a la demanda, tal y como está previsto para el procedimiento ordinario, salvo en aquellos supuestos en los que no sea necesario la intervención de abogado y procurador (cuantía no superiores a 2.000 euros.). 

 

El plazo para la solicitud de pruebas para la vista, también ha cambiado de tres días, pasa  a cinco días, en la que las partes deberán indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

 

También queda resuelta la duda que en algunas ocasiones surgía en relación a la aportación de los documentos y dictámenes de la parte demandada, ya no se presentarán en el acto de la vista, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 264 y 265 de la LEC, y en el mismo sentido se pronuncia respecto a la pericial,  salvo que no fuera posible en ese momento su presentación, y entonces se dispone de un plazo de cinco días antes de la celebración de la vista.

 

Otra de las novedades de esta reforma, es que la vista únicamente se celebrará si lo solicita el demandante o demandado, y se le concede al juez la facultad de conceder a las partes un trámite de conclusiones. El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de vista, y el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación.

 

En relación al desarrollo de la vista,  y como novedad es que, además de expresar oralmente la proposición de prueba, se deberá aportar en el acto un escrito detallando la proposición de la prueba.

 

Contra las resoluciones del Tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas, únicamente cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta, a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en segunda instancia.

 

En general, podemos concluir que algunas de las modificaciones no hacen sino que trasladar a la norma lo que ya era práctica habitual en los tribunales, como es el caso de la posibilidad de conceder el trámite de conclusiones, el recurso de reposición, o la proposición de prueba de forma escrita en al acto de la vista además de oralmente.

 

Con todo ello, me atrevo a decir que el juicio verbal dejará de ser verbal, y por tanto se debería ir pensando en cambiar el nombre como a procedimiento abreviado, como ya se refleja en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil o en nuestra Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo.
 
                                            María Lillo Abogada
                                         Asociada Grupo Redlex

 

                     

 

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