PROCESOS DE DIVORCIO.- SÍNDROME ALIENACIÓN PARENTAL

Julio_Sánchez_Abogados_síndrome de alienación parental

PROCESOS DE DIVORCIO.- SÍNDROME ALIENACIÓN PARENTAL

En los procesos de divorcio en los que no se establecen de mutuo acuerdo las medidas que deben regular el mismo y que se convierten en un contencioso, es bastante habitual, por desgracia, que por parte de algún progenitor se intente lavar el cerebro al menor, con el fin de que acaben odiando al otro progenitor.

Este fenómeno se llama alienación parental, y constituye a nuestro juicio una de las formas más crueles de maltrato a la infancia.

Uno de los principios que debe integrar el derecho de familia, es “preservar el favor filii”, es decir el interés del menor, como consecuencia de ello, se debe garantizar el derecho fundamental a tener relaciones adecuadas, frecuentes y de calidad con la madre y el padre, así como su familia extensa de ambos progenitores, salvo que por circunstancias extremas pueda existir un riesgo de maltrato, abandono o desamparo para el menor.

Por ello, es aconsejable que, si se detecta en el menor ese síndrome de alienación parental, se intente poner solución antes de que sea demasiado tarde, ya que ello conllevará graves consecuencias para el progenitor alienado, y para el menor que acabará odiando a éste con el que perderá toda relación.
 
Este tipo de actuaciones ha sido un instrumento muy usado para ganar la custodia en España, pese a que, un progenitor, madre o también padre, que obstruye o interrumpe la comunicación y las estancias con el otro progenitor incurre en delito de desobediencia y podría ser sancionado, sin embargo, es infrecuente que esto ocurra en este país. En estos casos el progenitor alienador, dirá que es su hijo el que no quiere ver a su padre o madre, luego se entrevistará el menor con el Gabinete Técnico Psico-social y confirmará, fruto de esa malsana influencia, que no quiere ver a su padre, y en ese momento el progenitor alienador estará salvado. A partir de entonces el padre o madre afectado perderá probablemente el contacto durante años, hasta que el hijo sea lo suficientemente mayor para ser independiente del progenitor que ha fomentado el rechazo.

La única salvación para el hijo, en los casos graves de alienación severa, es el cambio de guarda y custodia, que, en principio, puede resultar conveniente adoptar con carácter temporal, el carácter definitivo dependerá del comportamiento del progenitor alienador. Esta medida deberá ir acompañada de un tratamiento psicológico del menor, que inicialmente será muy complicada, puesto que existirá la negativa del menor a colaborar.

Por tanto, es aconsejable que en los procesos de divorcio se instale el sentido común entre los progenitores por el bien del menor.

Para ello, y aunque sea difícil llegar a un entendimiento, los Letrados de las partes deberían contribuir no solo utilizando los argumentos jurídicos a su alcance, sino, además, aportando su experiencia y su buen hacer en pos de lograr la conciliación familiar con el fin de obtener el objetivo final, que no es otro que satisfacer el interés superior del menor.   

                                    
María Lillo Abogada    
Asociada Grupo Redlex

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1 Recent Comments

  • Lawanna

    I besides think thus, perfectly composed post!

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