Cooperación jurídica internacional en materia civil

Cooperación jurídica internacional en materia civil

            El veinte de agosto entró en vigor la Ley 29/2015 de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil con la finalidad de regular la cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil entre las autoridades españolas y extranjeras.
            Esta Ley resulta aplicable, independientemente de la naturaleza del órgano jurisdiccional e incluye  las cuestiones relativas a los contratos de trabajo y la responsabilidad civil derivada del delito.
            Como cuestiones más  importantes establece:
 
1.- Como principio general el desarrollo de la cooperación jurídica internacional, aunque el trato no sea reciproco, salvo que esa falta de reciprocidad sea reiterada, facultando al país afectado de la posibilidad de no prestar, por tal motivo, la cooperación jurídica.
2.- Los órganos jurisdiccionales españoles pueden directamente comunicarse con los órganos jurisdiccionales de otros estados sin intermediarios.
3.- El Ministerio de Justicia es la autoridad central española y la Oficina Central del Registro lo es en materia registral.
4.- Se rediseña el concepto de exequatur ajustándolo a las previsiones jurisprudenciales.
5.- Se fija el contenido de las resoluciones susceptibles de ejecución y su efecto.
6.- Se agiliza el reconocimiento de las resoluciones judiciales internacionales, será la sentencia la  que declare la aptitud del documento para probar lo que se pretende.
7.- Se adapta al derecho nacional las medidas adoptadas en la resolución internacional, aunque no existan esas medidas en el Estado donde deba ejecutarse buscando aplicar las medidas similares que consigan el objetivo pretendido en la resolución de origen.
8.- Se establece también las posibles causas de denegación, el régimen probatorio o cuestiones relativas a la litispendencia y conexidad entre órganos jurisdiccionales.
9.- Para la ejecución de una resolución es necesaria la aprobación del exequatur.
10.- Las resoluciones resultantes son inscribibles en los registros españoles.
11.- Los gastos son del Estado requirente el cual podrá repercutirlo a las partes.
12.- El Estado español podrá dirigirse directamente a cualquier afectado por correo certificado o medio análogo que deje constancia de su recepción en un idioma que conste que el receptor conoce, aunque no sea el idioma del Estado requerido.
                             Julio Sánchez Abogado

 

                        Socio coordinador Grupo Redlex

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